Después de más de tres décadas desde su promulgación, la Convención de la UNESCO de 1970, “Sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales”, sigue siendo el más importante instrumento legal internacional para combatir este mal que afecta de manera sustantiva a las naciones.
La Convención sugiere reglas y normas para la preservación, registro y defensa del patrimonio cultural mueble, plantea regulaciones al comercio de dichos bienes y propone fórmulas eficientes para eliminar de nuestras naciones el Tráfico Ilícito de los bienes muebles más significativos.
La defensa del patrimonio cultural es tarea que debe comprometer el empeño de todos los Estados; mediante esta Convención, la UNESCO busca aportar criterios para orientar la acción de los países y los convoca a ser parte de un esfuerzo internacional para poner fin a este comercio ilegal que viene adquiriendo niveles de epidemia cultural.
Los Estados deben asumir su responsabilidad de contar con una legislación coherente y de establecer políticas culturales que tengan en cuenta la protección de los sitios más vulnerables, el desarrollo de sistemas de inventario, así como la necesidad de contar con recursos humanos calificados. Los bienes culturales no son renovables y, en su defensa, se ve involucrada la esencia de cada pueblo, las raíces de su propia dignidad y los fundamentos de su identidad particular.
El patrimonio cultural es el fundamento de la identidad y de la soberanía moral de las naciones; se convierte en eslabones que unen a los individuos de una nación a través del tiempo, por lo que proteger ese patrimonio es reconocer que se es capaz de pensar en un futuro diferente, con solidez, justicia y equidad.
La UNESCO y la defensa del Patrimonio Cultural La protección del patrimonio cultural mueble e inmueble ha sido desde siempre una de las más importantes preocupaciones y campos de acción de la UNESCO, cuya misión involucra, necesariamente, acciones para proteger la herencia cultural de los pueblos, así como la difusión de las razones éticas y sociales de la necesidad de su preservación.
Sobre ese particular la lucha viene siendo ardua y frontal, y es necesario destacar que a pesar de que los resultados que pueden exhibirse no son lo alentadores que se quisiera, sí se ha avanzado mucho en cuanto a la toma de conciencia de muchos pueblos y organismos. La batalla por la defensa del patrimonio cultural de las naciones tiene muchos ángulos y aristas; compromete intereses aparentemente irreconciliables; enfrenta voluntades y, en última instancia, afecta el destino moral y cultural de los pueblos. Y, si todo ello no fuera aún suficiente, es necesario señalar que son los países pobres los que no sólo van perdiendo a pasos agigantados sus riquezas, sino que se empobrecen cada vez más, pues es su pasado el que se quiebra, son sus raíces las que se pierden; hermanado al tráfico ilícito de bienes culturales, quienes son nexo o traficantes pagan cantidades míseras e irrisorias cuando adquieren, roban o expolian, para colocar dichos bienes en mercados especializados y a valores monetarios sumamente altos.
Es necesario señalar de la manera más clara y directa que el tráfico ilícito de patrimonio cultural, sin importar de dónde provengan dichos bienes, viene causando, además, la pérdida irreparable de información científica fundamental para completar el conocimiento de las civilizaciones que nos han precedido, es decir, han quebrado de manera radical la cadena indispensable de conocimiento; el patrimonio mueble forma parte del imaginario colectivo de los pueblos y su defensa nos obliga a ser astutos e imaginativos a fin de encontrar, en el marco de un esfuerzo amplio y colectivo, las formas más eficientes de actuar y defender.
Todo ello significa que el tráfico ilícito de bienes culturales, más que un mero problema policial o delictivo es, como se ha señalado muchas veces, un derivado de problemas de orden social, en los que factores de índole cultural ponderan su magnitud y dificultan su manejo. A esta realidad se agrega, en tiempos relativamente recientes, el aumento de las guerras internas y los conflictos internacionales que vienen a aumentar el drama que viven muchos países ante la destrucción de su memoria y de los vestigios más significativos para construir su futuro a partir del conocimiento de sus propias raíces. Todo ello es una agresión profunda al ser de los pueblos, a la esencia de las naciones y a la dignidad del género humano.
El Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.
Dimensión cultural, ética y económica Luego de casi 40 años, la Convención de la UNESCO de 19701 sigue siendo el único instrumento de alcance universal que busca servir de marco jurídico y referencial para atender y detener el problema del tráfico ilícito de bienes culturales.
Busca la cooperación internacional para que haya consenso en que el problema no puede ser atacado sólo por los países que son víctimas del tráfico ilícito, sino que es un asunto que compromete también a los países receptores de dichos bienes. Es decir que cualquier país que ve amenazado su patrimonio o que detecta que éste está siendo ilícitamente exportado o que se nota su presencia en museos, colecciones o que figura entre los bienes de mayor venta en casas de remate, puede y debe solicitar a los Estados Miembros que participen en un esfuerzo común para evitar ese tráfico.
Es por ello que resulta pertinente mencionar, por ejemplo, que la Convención de la OEA (1976), establece que la defensa y conservación del patrimonio solo puede lograrse mediante el aprecio y el respeto mutuo en el marco de la más sólida cooperación interamericana; del mismo modo, la Convención Centroamericana de 1995 regula que los Estados parte se comprometen a coordinar sus acciones y recursos para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales así como a coordinar acciones para reclamar frente a terceros países el retorno y restitución del patrimonio substraído o exportado ilícitamente2.
Si bien es cierto que desde 1995 se cuenta, además, con el Convenio de UNIDROIT3 sobre los bienes culturales robados o ilícitamente exportados4 y que este instrumento ha permitido llenar algunos vacíos jurídicos “respecto de los asuntos de derecho internacional privado”, no podemos dejar de señalar que es la Convención la que ha marcado el paso de las medidas a tomar, ha orientado la acción de los Estados firmantes y ha sido referencia obligada para aquellos que aún no se adhieren.
La Convención de la UNESCO de 1970
Instrumento internacional para la protección del patrimonio cultural mueble de las naciones La Convención denuncia y alerta contra el tráfico ilícito de bienes culturales, señala de manera meridiana el valor social de esos bienes, expone argumentos éticos y propone una serie de acciones preventivas a fin de atacar ese flagelo y evitar que sea el tráfico aquello que quiebre la memoria de las naciones y la posibilidad de estructurar su identidad a partir de los elementos materiales constitutivos de su pasado y de su manera de ser. Este documento puso en evidencia que el concepto de patrimonio cultural incluye una gama amplia de bienes materiales y que no sólo puede entenderse como el conjunto de sitios y monumentos5, incluye además de las obras de arte, la flora, la fauna, los especímenes minerales y paleontológicos, objetos arqueológicos y etnológicos, elementos de arte decorativo, manuscritos, libros e incunables, así como los archivos sonoros, fotográficos y cinematográficos; y se orientó a formular que, en principio, el patrimonio cultural de cualquier época ha de ser protegido. Es más, esta Convención señala la responsabilidad de cada Estado de aplicar sanciones penales y administrativas6.
La acción de la UNESCO en el ámbito del patrimonio material se articula en torno a tres ejes: prevención, gestión e intervención. La Convención de 1970 une esos tres objetivos a fin de articular el accionar de los Estados partes en ese rumbo hacia destinos de paz, de respeto y de equidad pues la misión suprema es la protección de la herencia cultural de la humanidad y en ese empeño debemos sentirnos comprometidos todos, Estados e individuos.
Como si todo lo anteriormente señalado no fuera suficiente sustento para ratificar la importancia de la Convención, es indispensable recalcar algunos aspectos que ella contiene y que podríamos resumir en tres grandes rubros: a.- Pautas que los países miembros de la UNESCO y adherentes a la Convención deben cumplir dentro de la necesaria libertad de cada uno para enmarcarlas dentro de su propia estructura jurídica.
b.- Acciones preventivas para el conocimiento y manejo de los bienes culturales que cada Estado reconoce como propios y en peligro.
c.- Cooperación internacional, ya que ninguna acción, por buena que parezca, puede ser suficientemente eficaz si no se logra el concurso de otros Estados y no se cuenta con el apoyo de agencias como el ICOM y la INTERPOL, entre otros. Una muestra de ello puede ser la elaboración de las “listas rojas” cuya efectividad ha sido comprobada en el caso del patrimonio africano y que desde el año 2002, viene implementándose en los países de la región, como señalaremos más adelante7. Adicionalmente es conveniente hacer mención a la voluntad que han manifestado algunos Estados “receptores” de bienes ilícitamente extraídos de sus lugares de origen, de suscribir acuerdos binacionales a fin de generar las barreras más eficientes para impedir el ingreso y la comercialización de esos objetos dentro de su territorio.
La Convención hace especial hincapié en el valor de algunas acciones y en la urgencia con que insta a los Estados parte a desarrollar, por ejemplo, el registro de bienes culturales. Como una de las formas más eficientes para conocer, controlar y evaluar los bienes, estén estos en peligro o no; para poder desarrollar campañas de concientización y de prevención; y para poder estar en capacidad de defender, administrar y preservar los bienes que se consideran parte del patrimonio cultural de cada nación. Es responsabilidad de cada Estado elaborar las pautas y diseñar las estrategias para hacer del registro una herramienta eficiente y segura. Las formas de registro son muchas; el llamado de la UNESCO es a asumir la realización del registro sin que importe el sistema que se prefiera.
En este sentido y como se explica en uno de los artículos de esta publicación, el Instituto Nacional de Cultura, en apego estricto a la Ley 28296, ha implementado el Registro Nacional Informatizado de Bienes del Patrimonio Cultural Mueble, desarrollando una campaña a nivel nacional que viene dando importantes frutos. La Convención de 1970 centra muchas de sus expectativas de exitosa aplicación en el llamado que hace a los países firmantes a que se comprometan con la elaboración de un registro8. El registro es una necesidad, y cada país debe adecuarlo a su propia realidad, necesidades y posibilidades. Se trata sin duda de un empeño de envergadura y de muy largo aliento, sobre todo en los países que generan o poseen aquellos bienes culturales que concentran la atención de los grandes mercados.
La Convención de 1970 es clara al llamar a la acción para que el registro sea una responsabilidad prioritaria por parte de cada Estado parte; sólo el interés de quienes son los auténticos propietarios y/o generadores de los bienes en peligro, puede asumir el reto de definir, identificar, clasificar y describir aquellos objetos que, de manera evidente, forman parte de su patrimonio cultural material.
Respecto al tema del registro es muy alentadora la decidida y clara postura de la Santa Sede al establecer las pautas para que en todas las iglesias se proceda al registro de los bienes culturales que poseen, como una manera de salvaguardar no sólo ese patrimonio, sino garantizar que su uso se mantenga asociado al culto, fin último para el que estuvieron destinados tales bienes.
Así lo señala el citado documento pontificio en el que sin duda se establece el carácter religioso y la finalidad de los objetos de arte que posee y custodia la Iglesia y que, hoy por hoy, son materia de exquisitas preferencias por parte de traficantes y coleccionistas inescrupulosos en diversas partes del planeta.
Entendido ese concepto, es posible hacerlo extensivo a los museos eclesiásticos cuando la referida Carta dice: “En este sentido, también un museo eclesiástico, con todas las manifestaciones que en él se contienen, está íntimamente unido a la vivencia eclesial, ya que documenta visiblemente el camino recorrido por la Iglesia a lo largo de los siglos en el culto, en la catequesis, en la cultura y en la caridad. Un museo eclesiástico es, por tanto, el lugar que documenta no sólo el desarrollo de la vida cultural y religiosa, sino, además, el ingenio del hombre, con el fin de garantizar el presente.
Como consecuencia, no puede comprenderse en un sentido “absoluto”, es decir, disociado del conjunto de las actividades pastorales, sino que debe comprenderse en relación con la totalidad de la vida eclesial y con referencia al patrimonio histórico- artístico de cada nación y cultura. El museo eclesiástico necesariamente debe integrarse en el ámbito de las actividades pastorales, con el cometido de reflejar la vida eclesial por medio de un acercamiento global al patrimonio histórico-artístico”9.
Es necesario dejar establecido que la Iglesia Católica tiene una clara conciencia de la riqueza cultural de su patrimonio mueble pero recalca que el fundamento de ese valor se encuentra en el destino religioso y de culto al que los hombres de todos los tiempos dedicaron sus mejores esfuerzos creativos y sus mejores empeños materiales.
El Convenio de UNIDROIT: aliado en la defensa del patrimonio cultural mueble Es destacada la importancia del Convenio de UNIDROIT y del momento oportuno en que aparece; la Convención de 1970 reconoce que el tráfico ilícito de bienes culturales era al momento de su redacción (como lo sigue siendo hoy en día) una de las principales causas del mayor empobrecimiento de los países pobres, que, paradójicamente, son los mayores proveedores de bienes culturales muebles.
Esa situación que estaba adquiriendo dimensiones casi incontrolables requería que los Estados elaboraran leyes adecuadas, realizaran el registro de su propio patrimonio y desarrollaran campañas de educación y de toma de conciencia. A pesar de que esta era una imposición que estaba fuera de la capacidad económica y técnica de la inmensa mayoría de los países “exportadores o proveedores”, muchos de ellos la incorporaron en su legislación pero estuvieron lejos de llevarla a la práctica de manera efectiva.
Es evidente que este instrumento legal tiene defensores y detractores y sus postulados solo tienen vigencia entre los estados que lo suscriben, con lo que siendo un documento sustantivo, no puede ser aún puesto al servicio de todos los Estados afectados por la lacra del tráfico ilícito. Es innegable que la puesta en práctica de este instrumento legal, que debiera ser suscrito por toda la comunidad internacional, podría ser el punto de quiebre más eficiente en el ejercicio de acciones coherentes y armónicas entre todos los Estados que sufren el flagelo del tráfico ilícito, o quieren hacer causa común y evitarlo, detenerlo y sancionarlo en sus territorios.
Tanto la Convención de 1970 como el Convenio de UNIDROIT son el conjunto más razonable y eficiente para la defensa del patrimonio cultural de las naciones; su puesta en práctica y el uso correcto y beneficioso para reprimir el creciente tráfico ilícito de bienes culturales requiere del concurso de todas las naciones y de la solidaridad de aquellas que no necesariamente están inmersas ni activa ni pasivamente en este drama cultural.
Ellos recuerdan el pensamiento del ex Director General de la UNESCO, el señor Amadou Mahtar M’Bow, quien en 1978 se refirió de manera directa al problema del tráfico ilícito de bienes culturales, convocando al “regreso a los países de origen de, cuando menos, los tesoros artísticos que mejor representan su cultura, aquellos que los pueblos sienten que son los más vitales y cuya ausencia les causa un terrible pesar.” La Convención de 1970, más allá de su novedosa y audaz propuesta al hacer un llamado a la responsabilidad conjunta de la humanidad sobre la defensa y preservación de su propio patrimonio cultural, revela lineamientos morales y éticos de singular importancia que, hasta entonces, no habían sido expresados con tanta claridad ni mucho menos habían sido incorporados a la problemática de los países ni a la obligatoriedad de los gobiernos de incluir estos temas en sus agendas de gobierno y acción política.
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1 La Convención fue aprobada por la Asamblea General de UNESCO el 14 de noviembre de 1970 y entró en vigor el 14 de abril de 1972.
2 Estos ejemplos son interesantes, como lo son los que citaremos más adelante, porque los países de América Latina y el Caribe, que sufren la permanente expoliación de los bienes materiales que conforman su patrimonio cultural, vienen desarrollando acciones para lograr que la protección que ellos reclaman para su patrimonio, que empezó siendo una débil y solitaria voz, vaya tomando la forma de una elevada protesta a favor de la defensa de ese patrimonio que día a día les es arrebatado.
3 UNIDROIT son las siglas del Institut for the Unification of Privat Law, con sede en Roma. No obstante los años transcurridos desde 1995, existe desconocimiento de su contenido y es necesario acentuar su difusión.
4 Uno de los aportes más significativos del Convenio de UNIDROIT se observa en el artículo 3 que establece que el poseedor de un bien cultural que ha sido robado o ilícitamente exportado, debe devolverlo al lugar de origen, no obstante pueda aducirse buena fe por parte del poseedor.
5 Tal como lo establece la Carta de Venecia de 1964, denominada “Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Conjuntos Histórico- Artísticos”. Este documento puede bien ser considerado como el “acta fundacional” del ICOMOS. Desde la formulación misma del título: “Carta internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y de conjuntos histórico-artísticos”, la preocupación internacional que se manifestó en documentos oficiales se refería más que nada a monumentos y a bienes inmuebles. Es la Convención del 70 la que orienta la atención hacia los bienes culturales muebles.
Ello se enmarca, también, en un interesante proceso que viven las naciones del tercer mundo en cuanto al autodescubrimiento y autovaloración, unido a la reflexión de que el Patrimonio Cultural es un bien no renovable. Es recomendable que quienes tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural de sus naciones, conozcan este tipo de documentos fundamentales.
6 El artículo 8 es claro al respecto. “Los Estados partes de la presente Convención se obligan a imponer sanciones penales o administrativas a toda persona responsable de haber infringido las prohibiciones…” a que hace referencia expresa el artículo 7.
7 La elaboración de la “Lista Roja” para objetos en peligro pertenecientes al patrimonio cultural de los países de América Latina y el Caribe fue una de las conclusiones más importantes a que se arribó en el III Taller Regional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, que tuvo lugar en Bogotá en abril de 2002. Una referencia puntual se hará en páginas posteriores.
8 El artículo 5 señala varias pautas a seguir. “Para asegurar la protección de sus bienes culturales contra la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas, los Estados partes en la presente Convención se obligan a establecer en su territorio, en las condiciones apropiadas a cada país, uno o varios servicios de protección del patrimonio cultural, si esos servicios no existen aún, dotarlos de personal competente y en número suficiente para garantizar de manera eficaz las funciones que se indican a continuación…”. En el acápite b. indica: “Establecer y mantener al día, teniendo como fin un inventario nacional de la propiedad del patrimonio protegido, una lista del patrimonio cultural público y privado importante, cuya exportación ilegal constituiría una pérdida considerable del patrimonio cultural”.
Es interesante señalar que para fines de registro la Convención no distingue diferencias entre bienes de patrimonio cultural en manos de entidades públicas o en manos de particulares. El registro obliga al Estado a realizar dicho inventario, “con miras a un inventario nacional” y esa es la meta a la que debe arribarse.
9 Carta Circular sobre “La Función Pastoral de los Museos Eclesiásticos” de agosto de 2001 en la que reafirma el uso y valor de los objetos que en ellos se custodia y que, por extensión, alcanza a todos los objetos y monumentos que tienen o han tenido carácter religioso.