Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa – Patrimonio de la Humanidad

Inscripción

El Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa (Perú) (C 1016) fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la Convención de la UNESCO de 1972 como bien cultural bajo los criterios (i) (iv), en la 24ª Sesión del Comité del Patrimonio Mundial, realizada en Cairos, Australia, el 2 de diciembre de 2000.

Significado Cultural

El Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa se ubica a 2335 metros sobre el nivel del mar en un amplio valle aluvial en los Andes del sur peruano, beneficiada por un clima templado y seco y por un marco paisajístico excepcional dominado por tres volcanes de cumbres nevadas. La ciudad, de fundación española realizada en el año 1540, es famosa por haber sido el lugar de origen de una tradición arquitectónica colonial muy destacada, mayormente consolidada a principios del siglo XVIII, que produjo edificios de características estilísticas y constructivas únicas en toda la América virreinal que representan la respuesta integrada de manos indígenas y las técnicas y características de construcción con diseños europeos, expresadas en el admirable trabajo de los maestros coloniales y los albañiles nativos. Esta tradición se manifiesta tanto en edificios religiosos y gubernamentales, así como en fastuosas residencias privadas y fue resultado, por un lado, de la necesidad de adaptar los peculiares materiales constructivos locales a una arquitectura sismo-resistente y, por otro, de la excepcional integración de técnicas y modelos constructivos nativos con tendencias arquitectónicas vigentes en Europa. Muchos de estos edificios reproducen excelsas decoraciones talladas en sillar, mayormente circunscritas a portadas, que exhiben una interesante fusión de temas artísticos europeos con técnicas de composición e iconografía indígena.

La ciudad de Arequipa, que prosperó durante la colonia gracias a la fertilidad de su vasta campiña y su condición de enlace entre la costa del Perú y las ricas minas de Potosí, tiene un carácter distintivo que resulta de circunstancias naturales y del contexto histórico. Las poblaciones indígenas preexistentes, la conquista española y la evangelización, el espectacular entorno natural y los frecuentes terremotos, son factores principales en la definición de la identidad de Arequipa. La ciudad es el resultado de la resistencia de su gente contra los procesos naturales y la capacidad de las culturas para superar las crisis.

Arequipa fue fundada en un valle que había sido cultivado intensivamente por comunidades prehispánicas. El diseño de una aldea indígena ha sobrevivido cerca del centro histórico en el distrito de San Lázaro. El sitio del Patrimonio Mundial consta de 49 bloques originales de la distribución española. Además, hay 24 cuadras de la época colonial y del siglo XIX.

Numerosos terremotos, ocurridos en los años 1582, 1600, 1604, 1609, 1613, 1666, 1668 y, especialmente, 1687, convencieron a sus habitantes de la necesidad de desarrollar una arquitectura que pudiera resistir la furia de estos embates de la naturaleza.

El material constructivo típico del lugar, una piedra volcánica ligera de color blanco o rosado denominada sillar, fue intensamente aprovechado para levantar edificios cuya característica dominante es el espesor de muros, poca altura y contrafuertes prominentes. La ausencia de árboles determinó la necesidad de cubrir las estructuras con bóvedas masivas sobre las que se dispusieron, generalmente, amplias terrazas. La sobriedad y robustez de las construcciones fue compensada con extensas decoraciones, ejecutadas aprovechando el talento de maestros artesanos locales y las facilidades de talla que presenta el sillar.

Estas composiciones artísticas son especialmente prominentes en las fachadas de iglesias, pero también se manifiestan en residencias privadas. Muestran una interesante profusión de temas europeos, especialmente inspirados en las sagradas escrituras, que se enriquecen con formas de composición y motivos locales de origen prehispánico. Esta fusión de tradiciones artísticas tan dispares, si bien no desconocida en otras regiones de América, es especialmente manifiesta y muy representativa de la tradición arquitectónica arequipeña.

Los principales terremotos han marcado los momentos clave de cambio en el desarrollo de la arquitectura de Arequipa. De este modo, es posible identificar cinco períodos de desarrollo: fundación como aldea (1540-1582), esplendor barroco (1582- 1784), introducción del rococó y neoclasicismo (1784-1868), empirismo moderno y moda neoclásica (1868-1960), y diseño contemporáneo. En un rincón de la plaza se encuentran la iglesia y los claustros de La Compañía, el conjunto más representativo del período mestizo barroco a fines del siglo XVIII.

Un magnífico exponente de esta tradición es el Monasterio de Santa Catalina de Siena, empezado a construir en 1580 y reconstruido varias veces. Lejos de reproducir espacios claustrales, este monasterio se distingue por mostrar un diseño de pequeña ciudadela. También destacan, el complejo de San Francisco, el conjunto de San Agustín, las capillas y conventos de Santo Domingo, las iglesias de La Merced, Santa María, Santa Teresa y Santa Rosa, todas obras concluidas entre finales del siglo XVII y el siglo XVIII.

Este estilo tan peculiar también se expresa en numerosas casonas coloniales, que mayoritariamente pertenecieron a familias enriquecidas con la explotación de las minas de Potosí. El Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa alberga 500 residencias de este tipo. El espacio urbano penetra en el interior de las cuadras de la ciudad a través de grandes puertas y pasillos hacia los patios, donde se reproducen las tallas de las fachadas, lo que acentúa la continuidad espacial. Las puertas y ventanas están flanqueadas por pilares y coronadas con frontones sobresalientes que se mezclan con las grandes paredes. La economía ornamental de los porches armoniza con la forma de las bóvedas, las cornisas que sobresalen y las ménsulas talladas.

Las aberturas de ventanas estrechas permiten que la luz entre en los arcos semicirculares o en los espacios abovedados del techo. Junto con los conjuntos monumentales, calles y plazas, las casonas aseguran la armonía y la integridad del paisaje urbano y dan a la ciudad un valor urbano excepcional.

El Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa se caracteriza por su originalidad, presencia, respeto por la tradición, influencia en la región de asentamiento, geografía privilegiada, diseño fundacional, esquema urbano y su creación, sus materiales, sistemas de construcción y decoración, la riqueza social y cultural y el mestizaje.

Criterio (i): La arquitectura ornamentada del Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa representa una obra maestra de la integración creativa de características nativas y europeas, cruciales para la expresión cultural de la región entera.

Criterio (iv): El Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa es un ejemplo excepcional de un asentamiento colonial desafiado por las condiciones naturales, las influencias indígenas, los procesos de conquista y evangelización española, así como por la naturaleza espectacular de su entorno.

Condiciones de Integridad y Autenticidad El área de protección del Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa comprende 166.52 ha, e incluye todos los elementos representativos y las características físicas del conjunto urbano y arquitectónico y su evolución histórica, que expresan el Valor Universal Excepcional del sitio. El diseño urbano fundacional de la ciudad, sus entornos urbanos monumentales y edificios religiosos y civiles construidos entre los siglos XVII y XX d.C., conforman su carácter histórico urbano de conjunto. Del mismo modo, las técnicas de construcción, utilizando piedra volcánica y las obras de grabado de fachadas y otras, ayudan a preservar intactos los ejemplos originales que han sobrevivido desde el siglo XVII. El Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa se integra al entorno natural y cultural del valle del río Chili, dominado por tres volcanes cubiertos de nieve y las terrazas agrícolas prehispánicas en la campiña.

Estos atributos aún se conservan en la actualidad y mantienen una relación estrecha y armoniosa sin alteraciones significativas.

El Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa es vulnerable a los fenómenos naturales, tales como la actividad sísmica, la actividad volcánica de baja intensidad y El Niño-Oscilación del Sur (ENOS). Además, las presiones socioeconómicas en la ciudad deben abordarse para mantener las condiciones de integridad.

La planificación del diseño urbano fundacional del Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa mantiene su originalidad y gran parte del tejido urbano que expresan el carácter mestizo y la identidad histórica de la ciudad, y agrega un valor urbano sobresaliente al conjunto. Asimismo, el diseño de los edificios coloniales expresa fielmente los principios que distinguen a la tradición arquitectónica arequipeña, resumido en el uso eficiente de materiales constructivos locales, técnica constructiva sismo-resistente, apego a tendencias arquitectónicas vigentes en la época, y aportes estéticos y técnicos nativos. Las técnicas de construcción que utilizan piedra volcánica y el fino trabajo escultórico de portadas y otros, tallados en sillar, son testimonio del desarrollo tecnológico y del arte barroco mestizo americano, manteniéndose ejemplos auténticos e inalterados que han sobrevivido desde el siglo XVII. Las iglesias conservan su uso religioso, en tanto que muchas casas señoriales han perdido su uso original como residencias y han sido restauradas y adaptadas para funciones administrativas y culturales.

A pesar de las innumerables catástrofes naturales que ha sufrido el Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa, la mayoría de los edificios han sido reparados muchas veces y reconstruidos para soportar el entorno geográfico sin perder su tipología o sus características ornamentales, manteniendo características excepcionalmente coherentes y homogéneas como resultado de la integración de tales factores. Esto se logró debido a la integración de muchos elementos, a la continuación de las tradiciones de construcción (saber hacer), al uso de mano de obra local con experiencia y al conocimiento de materiales de construcción locales, como el sillar, así como a las diversas fuentes documentales y registros gráficos.

El entorno natural y cultural del Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa, formado por volcanes cubiertos de nieve y el campo del valle del río Chili con terrazas agrícolas prehispánicas, le da a la ciudad un paisaje espectacular de notable belleza estrechamente vinculado a él.

Gestión El Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa se encuentra protegido por la Constitución Política del Perú (artículo 21°) y por la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, promulgada en julio de 2004. La Resolución Suprema N° 2900 de 1972 declara como zona monumental al Centro Histórico de Arequipa y como monumentos a sus edificios con valor patrimonial. Mediante el Decreto Supremo N° 012-77-IT/DS de agosto de 1977, se definieron los límites del área monumental (que totaliza 166.52 ha) y se le declara intangible en condición de zona blanca, monumental y turística. Por Ordenanza Municipal N° 13-99 del 20 de abril de 1999, se normó la protección del Centro Histórico de Arequipa y se creó la Superintendencia Municipal de Administración y Control del Centro Histórico de Arequipa (ahora Gerencia del Centro Histórico y Zona Monumental de la Municipalidad Provincial de Arequipa). Los límites del sitio (166.52 ha) están bien establecidos y protegidos por la legislación nacional. La zona de amortiguamiento deberá ser definida.

Actualmente, los principales edificios religiosos están generalmente bien conservados. El 20% de las casas señoriales declaradas está completamente restaurado y casi el 30% se encuentra pendiente de restaurar. Los espacios públicos del centro histórico son propiedad del Estado peruano y son administrados por la Municipalidad Provincial de Arequipa. Los conventos e iglesias del área monumental son propiedad de la Iglesia católica, siendo administrados por el Arzobispado de Arequipa y distintas órdenes religiosas. Las casonas identificadas como monumentos históricos son, en su mayoría, propiedad de instituciones públicas y privadas. Un pequeño número de casas señoriales pertenece a familias particulares.

La gestión del Centro Histórico de la Ciudad de Arequipa, en su conjunto, es responsabilidad de la Gerencia del Centro Histórico y Zona Monumental de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en coordinación con el Ministerio de Cultura. Una de sus principales responsabilidades es asegurar la implementación de los lineamientos y proyectos contemplados en el Plan Maestro del Centro Histórico y la Zona Monumental de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 115-2001 y fortalecer la gestión de la ciudad.

Galería fotográfica del Centro Histórico de Arequipa
Mapa de ubicación del Centro Histórico de Arequipa

El Convenio UNIDROIT de 1995 sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente

UNIDROIT es una organización intergubernamental independiente con sede en la Villa Aldobrandini en Roma. Su objetivo es estudiar las necesidades y los métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado, particularmente el derecho comercial, entre Estados y grupos de Estados.

Con el fin de incrementar la cooperación internacional, la UNESCO pidió a UNIDROIT el desarrollo de un Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, adoptado en 1995, como complemento a la Convención de 1970. En este Convenio, los Estados se centran en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales robados o ilícitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a través de tribunales nacionales. Además, este Convenio concierne todos los bienes culturales, no sólo aquellos inventariados, y declara que todo bien cultural robado debe ser restituido.

TEXTO DEL CONVENIO UNIDROIT

 

Texte autorisé par le Secrétariat d’UNIDROIT

 

CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILlCITAMENTE

(Roma, 24 de junio de 1995)

(Traducción no oficial, autorizada por la Secretaría de UNIDROIT)

 

CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILlCITAMENTE 2

(Roma, 24 de junio de 1995)

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,

REUNIDOS en Roma por invitación del Gobierno de la República Italiana del 7 al 24 de junio de 1995 para celebrar una Conferencia diplomática con miras a la aprobación del proyecto de Convenio de UNIDROIT sobre la restitución internacional de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente,

CONVENCIDOS de la importancia fundamental de la protección del patrimonio cultural y de los intercambios culturales para promover la comprensión entre los pueblos y de la difusión de la cultura para el bienestar de la humanidad y el progreso de la civilización,

PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por el tráfico ilícito de los bienes culturales y por los daños irreparables que a menudo produce tanto a los propios bienes como al patrimonio cultural de las comunidades nacionales, tribales, autóctonas u otras y al patrimonio común de todos los pueblos, y deplorando en particular el pillaje de lugares arqueológicos y la consiguiente irreemplazable pérdida de información arqueológica, histórica y científica,

DECIDIDOS a contribuir con eficacia a la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturales estableciendo un cuerpo mínimo de normas jurídicas comunes con miras a la restitución y a la devolución de los bienes culturales entre los Estados contratantes, a fin de favorecer la preservación y protección del patrimonio cultural en interés de todos,

DESTACANDO que el presente Convenio tiene por objetivo facilitar la restitución y la devolución de los bienes culturales, y que el establecimiento en ciertos Estados de mecanismos, como la indemnización, necesarios para garantizar la restitución o la devolución, no implica que esas medidas deberían ser adoptadas en otros Estados,

AFIRMANDO que la aprobación de las disposiciones del presente Convenio para el futuro no constituye en modo alguno una aprobación o legitimación de cualquier tráfico ilícito que se haya producido antes de su entrada en vigor,

CONSCIENTES de que el presente Convenio no resolverá por sí solo los problemas que plantea el tráfico ilícito, pero iniciará un proceso tendiente a reforzar la cooperación cultural internacional y a reservar su justo lugar al comercio lícito y a los acuerdos entre Estados en los intercambios culturales,

RECONOCIENDO que la aplicación del presente Convenio debería ir acompañada de otras medidas eficaces en favor de la protección de los bienes culturales, como la elaboración y utilización de registros, la protección material de los lugares arqueológicos y la cooperación técnica,

Se utiliza el término «Convenio» como sinónimo de «Convención»

Este Convenio se aprobó en inglés y francés, ambas versiones lingüísticas siendo igualmente auténticas. El presente texto en español constituye una traducción no oficial, autorizada por la Secretaría de UNIDROIT.

RINDIENDO homenaje a la actividad llevada a cabo por diversos organismos para proteger los bienes culturales, en particular la Convención de la UNESCO de 1970 relativa al tráfico ilícito y la elaboración de códigos de conducta en el sector privado,

HAN APROBADO las disposiciones siguientes:

CAPITULO I – CAMPO DE APLICACION y DEFINICION

Artículo 1

El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter internacional:

de restitución de bienes culturales robados;

de devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural (en adelante denominados «bienes culturales exportados ilícitamente»).

Artículo 2

A los efectos del presente Convenio, por bienes culturales se entiende los bienes que, por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en el anexo al presente Convenio.

CAPITULO 11 – RESTITUCION DE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS

Articulo 3

1) El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo.

2) A los efectos del presente Convenio, se considera robado un bien cultural obtenido de una excavación ilícita, o de una excavación lícita pero conservado ilícitamente, si ello es compatible con el derecho del Estado donde se ha efectuado la excavación.

3) Toda demanda de restitución deberá presentarse en un plazo de tres años a partir del momento en que el demandante haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural y la identidad de su poseedor y, en cualquier caso, dentro de un plazo de cincuenta años desde el momento en que se produjo el robo.

4) Sin embargo, una demanda de restitución de un bien cultural que forme parte integrante de un monumento o de un lugar arqueológico identificado, o que pertenezca a una colección pública, no estará sometida a ningún plazo de prescripción distinto del plazo de tres años a partir del momento en que el demandante haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural y la identidad del poseedor.

5) No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, todo Estado contratante podrá declarar que una demanda prescribe en un plazo de 75 años o en un plazo más largo previsto en su derecho. Una demanda, presentada en otro Estado contratante, de restitución de un bien cultural desplazado de un monumento, de un lugar arqueológico o de una colección pública situada en un Estado contratante que haya hecho esa declaración, prescribirá en el mismo plazo.

6) La declaración a que se hace referencia en el párrafo precedente se hará en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión.

7) A los efectos del presente Convenio, por «colección pública» se entiende todo

conjunto de bienes culturales inventariados o identificados de otro modo que pertenezcan a:

un Estado contratante;

una colectividad regional o local de un Estado contratante;

una institución religiosa situada en un Estado contratante; o

una institución establecida con fines esencialmente culturales, pedagógicos o científicos en un Estado contratante y reconocida en ese Estado como de interés público.

8) Además, la demanda de restitución de un bien cultural sagrado o que revista una importancia colectiva perteneciente a una comunidad autóctona o tribal y utilizado por ella en un Estado contratante para uso tradicional o ritual de esa comunidad estará sometida al plazo de prescripción aplicable a las colecciones públicas.

Artículo 4

1) El poseedor de un bien cultural robado, que deba restituirlo, tendrá derecho al pago, en el momento de su restitución, de una indemnización equitativa a condición de que no supiese o hubiese debido razonablemente saber que el bien era robado y de que pudiese demostrar que había actuado con la diligencia debida en el momento de su adquisición.

2) Sin perjuicio del derecho del poseedor a la indemnización prevista en el párrafo precedente, se hará todo lo razonablemente posible para que la persona que ha transferido el bien cultural al poseedor, o cualquier otro cedente anterior, pague la indemnización cuando ello sea conforme al derecho del Estado en el que se presentó la demanda.

3) El pago de la indemnización al poseedor por el demandante, cuando ello se exija, no menoscabará el derecho del demandante a reclamar su reembolso a otra persona.

4) Para determinar si el poseedor actuó con la diligencia debida, se tendrán en cuenta todas las circunstancias de la adquisición, en particular la calidad de las partes, el precio pagado, la consulta por el poseedor de cualquier registro relativo a los bienes culturales robados razonablemente accesible y cualquier otra información y documentación pertinente que hubiese podido razonablemente obtener, así como la consulta de organismos a los que podía tener acceso o cualquier otra gestión que una persona razonable hubiese realizado en las mismas circunstancias.

5) El poseedor no gozará de condiciones más favorables que las de la persona de la que adquirió el bien cultural por herencia o de cualquier otra manera a título gratuito.

CAPITULO 111 – DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EXPORTADOS ILlCITAMENTE

Artículo 5

1) Un Estado contratante podrá solicitar al tribunal o cualquier otra autoridad competente de otro Estado contratante que ordene la devolución de un bien cultural exportado ilícitamente del territorio del Estado requirente.

2) Un bien cultural, exportado temporalmente del territorio del Estado requirente, en particular con fines de exposición, investigación o restauración, en virtud de una autorización expedida de acuerdo con su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural y que no haya sido devuelto de conformidad con las condiciones de esa autorización, se considerará que ha sido exportado ilícitamente.

3) El tribunal o cualquier otra autoridad competente del Estado requerido ordenará la devolución del bien cultural cuando el Estado requirente demuestre que la exportación del bien produce un daño significativo con relación a alguno de los intereses siguientes:

  1. a) la conservación material del bien o de su contexto;

la integridad de un bien complejo;

la conservación de la información, en particular de carácter científico o histórico, relativa al bien;

  1. d) autóctona o tribal,

la utilización tradicional o ritual del bien por una comunidad

o que el bien reviste para él una importancia cultural significativa.

4) Toda demanda presentada en virtud del párrafo 1 del presente artículo deberá ir acompañada de cualquier información de hecho o de derecho que permita al tribunal o a la autoridad competente del Estado requerido determinar si se cumplen las condiciones de los párrafos 1 a 3.

5) Toda demanda de devolución deberá presentarse dentro de un plazo de tres años a partir del momento en que el Estado requirente haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural y la identidad de su poseedor y, en cualquier caso, en un plazo de cincuenta años a partir de la fecha de la exportación o de la fecha en la que el bien hubiese debido devolverse en virtud de la autorización a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.

Artículo 6

1) El poseedor de un bien cultural que haya adquirido ese bien después de que éste ha sido exportado ilícitamente tendrá derecho, en el momento de su devolución, al pago por el Estado requirente de una indemnización equitativa, a condición de que el poseedor no supiese o hubiese debido razonablemente saber, en el momento de la adquisición, que el bien se había exportado ilícitamente.

2) Para determinar si el poseedor sabía o hubiese debido razonablemente saber que el bien cultural se había exportado ilícitamente, se tendrán en cuenta las circunstancias de la adquisición, en particular la falta del certificado de exportación requerido en virtud del derecho del Estado requirente.

3) En lugar de la indemnización, y de acuerdo con el Estado requirente, el poseedor que deba devolver el bien cultural al territorio de ese Estado, podrá optar por:

seguir siendo el propietario del bien; o

transferir su propiedad, a título oneroso o gratuito, a la persona que elija, siempre que ésta resida en el Estado requirente y presente las garantías necesarias.

4) Los gastos derivados de la devolución del bien cultural de conformidad con el presente artículo correrán a cargo del Estado requirente, sin perjuicio de su derecho a hacerse reembolsar los gastos por cualquier otra persona.

5) El poseedor no gozará de condiciones más favorables que las de la persona de la que adquirió el bien cultural por herencia o de cualquier otro modo a título gratuito.

Artículo 7

  1. Las disposiciones del presente Capítulo no se aplicarán cuando
    a) la exportación del bien cultural no sea más ilícita en el momento en que se solicite la devolución, o;
    b) el bien se haya exportado en vida de la persona que lo creó o durante un período de cincuenta años después del fallecimiento de esa persona.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado b) del párrafo precedente, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán cuando el bien cultural haya sido creado por un miembro o miembros de una comunidad autóctona o tribal para uso tradicional o ritual de esa comunidad y el bien se deba devolver a esa comunidad.

CAPITULO IV – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

1) Se podrá presentar una demanda fundada en los Capítulos II o III ante los tribunales o ante cualesquiera otras autoridades competentes del Estado contratante en el que se encuentre el bien cultural, así como ante los tribunales u otras autoridades competentes que puedan conocer del litigio en virtud de las normas en vigor en los Estados contrata ntes.

2) Las partes podrán convenir someter el litigio a un tribunal u otra autoridad competente, o a arbitraje.

3) Las medidas provisionales o preventivas previstas por la ley del Estado contratante en que se encuentre el bien podrán aplicarse incluso si la demanda de restitución o de devolución del bien se presenta ante los tribunales o ante cualesquiera otras autoridades competentes de otro Estado contratante.

Artículo 9

1) El presente Convenio no impide a un Estado contratante aplicar otras normas más favorables para la restitución o devolución de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, distintas de las que se estipulan en el presente Convenio.

2) El presente artículo no deberá interpretarse en el sentido de que crea una obligación de reconocer o de dar fuerza ejecutiva a la decisión de un tribunal o de cualquier otra autoridad competente de otro Estado contratante, que se aparte de lo dispuesto e n el presente Convenio.

Artículo 10

1) Las disposiciones del Capítulo II se aplicarán a un bien cultural que haya sido robado después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto al Estado en el que se presenta la demanda, a condición de que:

  1. a) el bien haya sido robado en el territorio de un Estado contratante después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a ese Estado; o
  2. b) el bien se encuentre en un Estado contratante después de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a ese Estado.

2) Las disposiciones del Capítulo III se aplicarán sólo a un bien cultural exportado ilícitamente después de la entrada en vigor del Convenio con respecto al Estado requirente así como con respecto al Estado en el que se presenta la demanda.

3) El presente Convenio no legitima en modo alguno una actividad ilícita de cualquier tipo que se llevara a cabo antes de la entrada en vigor del presente Convenio o que quedara excluida de la aplicación del Convenio en virtud de los párrafos 1) ó 2) del presente artículo, ni limita el derecho de un Estado o de otra persona a presentar, fuera del marco del presente Convenio, una demanda de restitución o de devolución de un bien robado o exportado ilícitamente antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

CAPITULO V – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11

1) El presente Convenio quedará abierto a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia diplomática con miras a la aprobación del proyecto de Convenio de UNIDROIT sobre la restitución internacional de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente y quedará abierta a la firma de todos los Estados en Roma hasta el 30 de junio de 1996.

2) El presente Convenio estará sometido a la ratificación, aceptación, o aprobación de los Estados que lo han firmado.

3) El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que no son signatarios, a partir de la fecha en que quede abierto a la firma.

4) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán objeto a estos efectos del depósito de un instrumento en buena y debida forma ante el depositario.

Artículo 12

1) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito del quinto depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2) Para todo Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o se adhiera a él después del depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor con respecto a ese Estado el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 13

1) El presente Convenio no deroga los instrumentos internacionales que vinculan jurídicamente a un Estado contratante y que contengan disposiciones sobre las materias reguladas por el presente Convenio, a menos que los Estados vinculados por esos instrumentos formulen una declaración en contrario.

2) Todo Estado contratante podrá concertar con uno o con varios Estados contratantes acuerdos para facilitar la aplicación del presente Convenio en sus relaciones recíprocas. Los Estados que hayan concertado acuerdos de ese tipo transmitirán copia de ellos al depositario.

3) En sus relaciones mutuas, los Estados contratantes miembros de organizaciones de integración económica o de entidades regionales podrán declarar que aplicarán las normas internas de esas organizaciones o entidades y que no aplicarán, por tanto, en esas relaciones las disposiciones del presente Convenio cuyo ámbito de aplicación coincida con el de esas normas.

Artículo 14

1) Todo Estado contratante que abarque dos o varias unidades territoriales, posean o no éstas sistemas jurídicos diferentes aplicables a las materias reguladas por el presente Convenio, podrá, en el momento de la firma o del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que el presente Convenio se aplicará a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o varias de ellas y podrá en todo momento sustituir esa declaración por otra nueva.

2) Esas declaraciones se notificarán al depositario y designarán expresamente las unidades territoriales a las que se aplica el Convenio.

3) Si en virtud de una declaración formulada de conformidad con este artículo, el presente Convenio se aplica a una o varias de las unidades territoriales de un Estado contratante, pero no a todas, la mención:

  1. a) del territorio de un Estado contratante en el Artículo 1 se refiere al territorio de una unidad territorial de ese Estado;
  2. b) del tribunal u otra autoridad competente del Estado contratante o del Estado requerido se refiere al tribunal u otra autoridad competente de una unidad territorial de ese Estado;
  3. c) del Estado contratante en el que se encuentre el bien cultural a que se alude en el párrafo 1 del Artículo 8 se refiere a la unidad territorial del Estado en el que se encuentre el bien;
  4. d) de la ley del Estado contratante en el que se encuentre el bien a que se alude en el párrafo 3 del Artículo 8 se refiere a la ley de la unidad territorial de ese Estado donde se encuentre el bien; y
  5. e) de un Estado contratante a que se alude en el Artículo 9 se refiere a una unidad territorial de ese Estado.

4) Si un Estado contratante no hace ninguna declaración en virtud del párrafo 1 de este artículo, el presente Convenio se aplicará al conjunto del territorio de ese Estado.

Artículo 15

1) Las declaraciones hechas en virtud del presente Convenio en el momento de la firma están sujetas a confirmación cuando se proceda a su ratificación, aceptación o aprobación.

2) Las declaraciones, y la confirmación de las declaraciones, se harán por escrito y se notificarán oficialmente al depositario.

3) Las declaraciones surtirán efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto al Estado declarante. No obstante, las declaraciones de las que haya recibido notificación el depositario oficialmente después de esa fecha surtirán efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha de su depósito ante el depositario.

4) Todo Estado que haga una declaración en virtud del presente Convenio podrá en cualquier momento retirarla mediante notificación oficial dirigida por escrito al depositario. Esa retirada surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito de la notificación.

Artículo 16

1) Todo Estado contratante deberá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que las demandas de devolución o restitución de bienes culturales presentadas por un Estado en virtud del Artículo 8 podrán sometérsele según uno o varios de los procedimientos siguientes:

  1. a) Estado declarante;
  2. b) por intermedio de una o varias autoridades designadas por ese Estado para recibir esas demandas y transmitirlas a los tribunales u otras autoridades competentes de ese Estado;

directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes del

  1. c) por vía diplomática o consular.

2) Todo Estado contratante podrá también designar a los tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la restitución o la devolución de los bienes culturales de conformidad con las disposiciones de los Capítulos II y III.

3) Toda declaración hecha en virtud de los párrafos 1 y 2 del presente artículo podrá ser modificada en cualquier momento por una nueva declaración.

4) Las disposiciones de los párrafos 1 a 3 del presente artículo no derogarán las disposiciones de los acuerdos bilaterales y multilaterales de ayuda mutua judicial en las materias civiles y comerciales que puedan existir entre los Estados contratantes.

Artículo 17

Todo Estado contratante, en un plazo de seis meses a partir de la fecha del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, remitirá al depositario una información por escrito en uno de los idiomas oficiales del Convenio sobre la legislación que regula la exportación de bienes culturales. Esta información se actualizará, si procede, periódicamente.

Artículo 18

No se admitirá reserva alguna aparte de las expresamente autorizadas por el presente Convenio.

Artículo 19

1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes en todo momento a partir de la fecha en la que entre en vigor con respecto a ese Estado mediante el depósito de un instrumento a estos efectos ante el depositario.

2) Una denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito del instrumento de denuncia ante el depositario. Cuando en el instrumento de denuncia se indique un período más largo para que la denuncia surta efecto, ésta surtirá efecto a la expiración del período indicado después del depósito del instrumento de denuncia ante el depositario.

3) Sin perjuicio de esa denuncia, el presente Convenio seguirá siendo aplicable a toda demanda de restitución o de devolución de un bien cultural presentada antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.

Artículo 20

El Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) podrá convocar, periódicamente o a petición de cinco Estados contratantes, un comité especial a fin de que examine el funcionamiento práctico del presente Convenio.

Artículo 21

1) El presente Convenio se depositará ante el Gobierno de la República Italiana.

El Gobierno de la República Italiana:

  1. a) comunicará a todos los Estados signatarios del presente Convenio o que se hayan adherido a él y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT):
  2. i) toda firma nueva o todo depósito de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y la fecha de esa firma o depósito;
  3. ii) toda declaración, efectuada en virtud de las disposiciones del

presente Convenio;

iii) la retirada de cualquier declaración;

  1. iv) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; v) los acuerdos previstos en el Artículo 13;
  2. vi) el depósito de cualquier instrumento de denuncia del presente Convenio, así como la fecha en la que se efectúe ese depósito y la fecha en la que surta efecto la denuncia;
  3. b) transmitirá copia certificada del presente Convenio a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran a él, y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT);
  4. c) desempeñará cualquier otra función que incumba habitualmente a los

depositarios.

EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios infraescritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

HECHO en Roma, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un solo original, en los idiomas francés e inglés, siendo los dos textos igualmente auténticos.

ANEXO

  1. a) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;
  2. b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
  3. c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;
  4. d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
  5. e) Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;
  6. f) El material etnológico;
  7. g) Los bienes de interés artístico tales como:
  8. i) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);
  9. ii) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en

cualquier material;

iii) Grabados, estampas y litografías originales;

  1. iv) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier

material;

  1. h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;
  2. i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
  3. j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;
  4. k) Objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.

 

Países firmantes del convenio UNIDROIT al 06 julio 2020

 

CONVENIO UNIDROIT SOBRE OBJETOS CULTURALES ROBADOS O ILEGALMENTE EXPORTADOS

Lugar de Adopción: Roma
Fecha: 24.06.1995
Entrada en vigor: 01.07.1998 (Art. 12)
Estados contratantes: 48
Depositario: Gobierno italiano *

State Signature RT / AS EIF D
Afghanistan AS 23.09.2005 01.03.2006 1617
Algeria AS 09.04.2015 01.10.2015 1617
Angola AS 19.06.2014 01.12.2014 1617
Argentina AS 03.08.2001 01.02.2002 1617
Azerbaijan AS 06.06.2003 01.12.2003 1617
Bolivia 29.06.1996 RT 13.04.1999 01.10.1999 1617
Bosnia and Herzegovina AS 08.05.2017 01.11.2017 1617
Botswana AS 28.08.2017 01.02.2018 1617
Brazil AS 23.03.1999 01.09.1999 1617
Burkina Faso 24.06.1995 RT 02.10.2018 01.04.2019 1617
Cambodia 24.06.1995 RT 11.07.2002 01.01.2003 1617
China AS 07.05.1997 01.07.1998 3(5)1617
Colombia AS 14.06.2012 01.12.2012 1617
Côte d’Ivoire 24.06.1995
Croatia 24.06.1995 RT 20.09.2000 01.03.2001 1617
Cyprus AS 02.03.2004 01.09.2004 1617
Denmark AS 01.01.2011 01.07.2011 141617
Ecuador AS 26.11.1997 01.07.1998 3(5)1617
El Salvador AS 16.07.1999 01.01.2000 1617
Finland 01.12.1995 RT 14.06.1999 01.12.1999 13(3)1617
France 24.06.1995
Gabon AS 12.05.2004 01.11.2004
Georgia 27.06.1995
Ghana AS 20.09.2019 01.03.2020 1617
Greece AS 19.07.2007 01.01.2008 13(3)16, 17
Guinea 24.06.1995
Guatemala AS 03.09.2003 01.03.2004 3(5)1617
Honduras AS 27.08.2013 01.02.2014
Hungary 24.06.1995 RT 08.05.1998 01.11.1998 1617
Iran AS 22.06.2005 01.12.2005 1617
Italy 24.06.1995 RT 11.10.1999 01.04.2000 13(3)1617
Lao People’s Democratic Republic AS 18.05.2017 01.11.2017 1617
Latvia AS 08.02.2019 01.08.2019 16
Lithuania 24.06.1995 RT 04.04.1997 01.07.1998 1617
Myanmar AS 20.06.2018 01.12.2018 3(5)16
Montenegro AS 08.07.2019 01.01.2020 16
Netherlands 28.06.1996 3(5)13(3)
New Zealand AS 16.11.2006 01.05.2007 1617
Nigeria AS 10.12.2005 01.06.2006
North Macedonia AS 22.08.2013 01.02.2014 1617
Norway AS 28.09.2001 01.03.2002 13(3)141617
Pakistan 27.06.1996
Panama AS 26.06.2009 01.12.2009 1617
Paraguay 13.06.1996 RT 27.05.1997 01.07.1998 1617
Peru 28.06.1996 RT 05.03.1998 01.09.1998 1617
Portugal 23.04.1996 RT 19.07.2002 01.01.2003 1617
Romania 27.06.1996 RT 21.01.1998 01.07.1998 1617
Russian Federation 29.06.1996
Senegal 29.06.1996
Slovakia AS 16.06.2003 01.12.2003 1617
Slovenia AS 08.04.2004 01.10.2004 1617
South Africa AS 09.01.2018 01.07.2018 1617
Spain AS 21.05.2002 01.11.2002 13(3)1617
Syrian Arab Republic AS 27.04.2018 01.10.2018 1617
Sweden AS 28.06.2011 01.12.2011 13(3)1617
Switzerland 26.06.1996
Tunisia AS 02.03.2017 01.09.2017 1617
Zambia 24.06.1995

 

 

* Basado en información disponible para la Secretaría de UNIDROIT. Para más información, póngase en contacto con el Gobierno italiano:

Unesco: Chan Chan es un ejemplo de prevención

“Chan Chan es un ejemplo de prevención”, con estas palabras la representante de la Unesco en Perú, Magaly Robalino Campos, destacó los trabajos realizados en Chan Chan previos al Fenómeno El Niño costero que afectó a varias regiones del norte del país.

“Resulta un ejemplo muy importante, casi emblemático, de lo que significa haber invertido en prevención en Chan Chan, y esta acción tiene que ver efectivamente con inversión y con todo un proceso de sensibilización con las comunidades porque también hay procesos de prevención que tienen que ver con las prácticas, con los hábitos, con el manejo de residuos sólidos”, indicó.

Magaly Robalino afirmó que estas labores se verán reflejadas en el informe elaborado durante los últimos meses por la Unidad de Preparación para Respuestas Rápidas de Unesco se encuentra en su etapa final.

“Nos parece que [el informe] es una enorme contribución porque permitirá saber qué paso con el patrimonio, además de cuál ha sido el efecto de invertir en protección. Este es un tema bien importante, se ha hecho incluso un cálculo económico de cuanto es lo que se ha invertido, cuanto se ha ahorrado el país por haber realizado esta inversión y además cuanto es lo que tiene que invertir para seguir protegiendo, ya que sabemos que el Fenómeno El Niño es recurrente”, añadió.

La representante de la Unesco dio estas declaraciones tras recorrer por más de 2 horas el conjunto amurallado Nik An, antes Tschudi, en compañía de la directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, María Elena Cordova Burga.

La misión de evaluación de Unesco nació como un esfuerzo conjunto entre la Unesco y el Estado Peruano, a través del Ministerio de Cultura, para poder establecer medidas de evaluación post desastre y recomendaciones de rápida implementación.

Esta evaluación tiene un fuerte componente económico cuantitativo, la idea es poder ver de la manera más técnica posible cuánto dinero va a tener que ser destinado a las labores de prevención y reparación de los daños causado por el Fenómeno El Niño costero.

“Es interesante mencionar que Perú es el tercer país que tiene este apoyo en América Latina porque se trata de hacer una evaluación de cuál fue el efecto que tuvieron en este caso la emergencia que causaron las lluvias sobre el patrimonio cultural material e inmaterial. Estamos en la etapa final”, resaltó Magaly Robalino.

Como se recuerda, el programa de Prevención ENSO 2014–2016 permitió instalar más de 1550 metros cuadros de bloques de pavimento drenante sobre el piso original de casi todo el circuito turístico del conjunto amurallado Nik An. Asimismo, se protegió el sector de Audiencias con la instalación de más de 4,000 metros de cubiertas que protegen toda el área que exhibe variedades de relieves. Este trabajo evitó que el Fenómeno El Niño costero afecte Chan Chan.

A escala nacional, el Ministerio de Cultura intervino en 63 monumentos del Patrimonio Cultural en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash y Lima. Invirtió aproximadamente 22 millones 500,000 soles en prevención.

Sólo en La Libertad se invirtió más de 10 millones de soles en 15 sitios arqueológicos construidos en base a barro y también piedra de los cuales 4 millones estuvieron destinados para Chan Chan.

(FIN) LPZ/MAO Andina
JRA

El Colca y el Valle de los Volcanes postularán a la Lista de la Unesco

El Cañón del Colca y el Valle de los Volcanes, ubicados en la región Arequipa, serán postulados ante la Unesco para que sean declarados como “geoparque” por ser zonas de importancia geológica; así como por contar con sitios ecológicos, culturales y etnográficos de valor.

Si se aprueba esta solicitud, el lugar sería considerado el primer geoparque del país.

La presidenta del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), Susana Vilca, se encuentra en la ciudad de Arequipa para lanzar la campaña de concientización que permitirá alcanzar el objetivo previsto por autoridades regionales, locales y población en general.

La funcionaria refirió que el Cañón del Colca y el Valle de los Volcanes es un patrimonio geológico importante porque en la zona existen fallas tectónicas, cañones, lagunas y formaciones rocosas que sumados a las características culturales que datan de la época preinca, inca y colonial permiten la creación de un geoparque, comentó.

El proceso de postulación del Geoparque del Cañón del Colca y Valle de los Volcanes demandará un periodo de dos años, tiempo durante el cual deberán presentar expedientes geológicos, culturales, sociales y otros a la Unesco.

Susana Vilca refirió que de obtener el Cañón del Colca y el Valle de los Volcanes la declaratoria de Geoparque, esta calificación repercutirá a favor de las poblaciones cercanas por el creciente incremento turístico que se registrará en las zonas cercanas, acotó.

El Cañón del Colca está ubicado en la provincia de Caylloma donde además del paisaje natural se puede observar en la zona complejos arqueológicos preincas, arquitectura colonial, entre otros.

En el Valle de los Volcanes, ubicado en la provincia de Castilla los turistas pueden observar la existencia de 85 volcanes en variados colores y tamaños.

Por su parte, el alcalde provincial de Caylloma, Rómulo Tinta, dijo que impulsará la postulación del Cañón de Colca y Valle de los Volcanes como geoparque con diversas actividades como conferencias, talleres, foros entre otras acciones de concientización.

El expediente que postula al Qhapaq Ñan o Camino Inca como patrimonio cultural de la humanidad, elaborado por cinco países de Sudamérica, fue presentado ante la Unesco, anunció hoy el director regional de Cultura de Cusco, David Ugarte-Vega Centeno.
Precisó que el documento ingresó a dicho organismo internacional el viernes y lleva la rúbrica de los delegados representantes permanentes ante la Unesco de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.
El funcionario destacó que es la primera vez en la historia que se logra la participación de seis países del continente sudamericano en una iniciativa de este tipo.María Elena Córdova, miembro del equipo de trabajo peruano y asesora de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, saludó la labor realizada por la parte peruana y de los otros países participantes en el expediente.

“Es posible también constatar la nueva y esperanzadora integración de las naciones de Sudamérica”, subrayó.

El Qhapaq Ñan articuló el Tahuantinsuyo, que tuvo como centro a la ciudad de Cusco, armonizando las condiciones ambientales, económicas, socio-cultural  y político administrativas de la cultura andina.

Además de ser una magnífica obra de infraestructura, el Qhapaq Ñan respondió a una visión integradora de las diferentes dimensiones del desarrollo.

El Tahuantinsuyo fue un extenso territorio, cruzado de norte a sur por la cordillera de los Andes, a lo largo de todo el frente occidental del continente sudamericano y que tiene como límites a las aguas del océano Pacífico, por el oeste, y a los llanos, la Amazonía, el Chaco, la Pampa y Patagonia, por el este.

La altitud de la cordillera, combinada con las latitudes ecuatoriales y tropicales, cumplió un papel importante en la intensificación de las diversidades, generando un mosaico de variedades que son perceptibles en la creación de múltiples estrategias de producción que confluyen en la configuración del mundo andino y su versión articulada.

La trascendencia del Qhapaq Ñan radica principalmente en la recuperación de un sistema que a través de caminos respetó las diferencias entre los pueblos de distintas lenguas y costumbres, ofreciéndoles las herramientas necesarias para hacer de la diversidad una ventaja competitiva, indicó Ugarte Vega-Centeno.

De ser declarado como patrimonio mundial por la Unesco, podría constituirse como un  símbolo mundial al permitir integrar la historia y el espacio en una misma obra, la de mayor dimensión de América.

También comprometería a los estados a mantener el medio de comunicación entre los habitantes actuales de los países andinos y la historia común que los une, dentro de la perspectiva de integración que ellos persiguen, finalizó.

Unesco preocupada por impacto del Dakar en patrimonio arqueológico en Argentina, Chile y Perú

La Unesco expresó hoy su preocupación por el impacto del rally Dakar en el patrimonio arqueológico de Chile, Perú y Argentina, los tres países que a principios del próximo mes acogerán la carrera.

La jefa de Patrimonio Mundial para América Latina y el Caribe de la Unesco, Nuria Sanz, dijo hoy a Efe que ese asunto «preocupa profundamente» al organismo de Naciones Unidas.

La responsable de la Unesco participó en la capital chilena en una reunión junto a representantes de treinta países de la región para elaborar un plan de acción para proteger y administrar durante los próximos años los sitios que forman parte de la lista de Patrimonio Mundial.

Durante el encuentro, aseguró Sanz, representantes de los tres países que recibirán el rally le expresaron su inquietud por el impacto que el paso de los vehículos puede generar en los restos arqueológicos indígenas que hay en esos sectores.

«Hay que advertir al Comité de Patrimonio Mundial que eso puede tener impactos muy negativos para todo ese potencial maravilloso de los territorios arqueológicos intactos en Chile, Perú, Argentina y otros sitios», señaló la jefa de Patrimonio Mundial para la región.

Unesco evaluará conservación de Machu Picchu

La Unesco examinará el estado de conservación del santuario de Machu Picchu, ícono turístico peruano, durante la 36ª reunión del Comité del Patrimonio Mundial, que se llevará a cabo desde este domingo hasta el 6 de julio en San Petersburgo, Rusia
Una misión de la Unesco, formada por cinco expertos, llegó a Perú en mayo pasado para evaluar la preservación y la conservación del parque arqueológico de Machu Picchu, ubicado en el departamento surandino de Cusco.

Tras recorrer el sitio mixto (por poseer valores naturales y culturales), los especialistas sugirieron la aplicación de medidas de emergencia en la zona de amortiguamiento del santuario y el distrito de Machu Picchu, conocido como Aguas Calientes.

Durante la cita cultural en Rusia se evaluará el estado de 105 sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, informó el organismo internacional en su portal.

Además, el Comité examinará los avances en el estado de conservación de 35 sitios actualmente inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, entre los cuales figura Chan Chan, en el departamento peruano de La Libertad.

Los expertos del Comité también evaluarán 33 candidaturas de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco.

Dicha lista, creada en virtud de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial (natural y cultural), cuenta con 936 sitios inscritos por su “valor universal excepcional”: 725 sitios culturales, 183 naturales y 28 mixtos en 153 estados partes.

Por primera vez, el público y los medios de comunicación podrán seguir los debates mediante una retransmisión en vivo por internet.

La reunión del Comité, un órgano independiente formado por 21 estados partes en la Convención del Patrimonio Mundial (1972), estará presidida por Eleonora Mitrofanova, embajadora y delegada permanente de la Federación de Rusia en la Unesco.

 

Hallan ciudadela con entierro del Señor Principal de Wari en Cusco

Un importante descubrimiento que podría cambiar parte de la Historia Inca se hizo público hoy ante la presencia de la directora general de la Unesco, Irina Bokova. Se trata de la ciudadela del Señor Principal de Wari en el sector de Vilcabamba, en la provincia de La Convención en Cusco.

El director del Instituto Nacional de Cultura, arquitecto Juan Julio García Rivas, confirmó  el hallazgo arquitectónico de la tumba del Señor Principal de Wari que contiene incrustaciones de oro laminado prehispánico, así como bienes de plata, oro y cerámica con iconografía Wari y Nasca.

Se trata de la ciudadela del Señor Principal de Wari en el sector de Vilcabamba ubicada en la provincia de La Convención en Cusco.

Este importante descubrimiento que cambiará parte de la Historia Inca se hará público hoy ante la presencia de la directora general de la Unesco, Irina Bokova.“Este hallazgo está a la altura del Señor de Sipán y cambiará parte de la Historia Inca y de la zona”, refirió García Rivas.

Los trabajos de investigación se encuentran en la primera etapa de análisis de laboratorio y apenas concluya la temporada de lluvias se continuará con la investigación, concluyó el funcionario.

Cusco presenta esta noche descubrimiento del Señor de Wari

El director regional de Cultura de Cusco, Juan Julio García Rivas, informó hoy que esta noche presentan al Señor de Wari, personaje descubierto tras investigaciones arqueológicas realizadas en Vilcabamba, en la provincia de La Convención.

Según adelantó, se trataría de uno de los hallazgos más importantes registrados en la zona sur de Perú.

Dijo que el personaje, encontrado dentro de una tumba cubierta con dos lajas de piedra, lleva consigo un pectoral, brazaletes, cetros, plumas, cerámicas, oro, plata y fragmentos de textiles con influencia de la cultura Wari.

Con él fueron descubiertos en la zona arqueológica de Espíritu Pampa, en Vilcabamba, otros ocho contextos funerarios, los cuales fueron denominados los Señores Vilca.

Refirió que los hallazgos fueron posibles luego de un trabajo de investigación iniciado en julio del año pasado, con la participación de una veintena de arqueólogos, técnicos y asistentes.

La presentación es a las 19:30 horas en la Casa Garcilaso, en el centro de la ciudad de Cusco, en la que se prevé contar con la asistencia de la directora general de la Unesco, Irina Bokova, quien se encuentra en la zona en visita oficial.

Vilcabamba fue el último refugio incaico tras la llegada de los españoles. El lugar evidencia rastros de huaqueo.

Contamos con una nueva arma para combatir el tráfico de nuestro patrimonio: la Lista Roja Peruana de Bienes Culturales en Peligro, que agrupará, en 17 categorías, aquellas piezas que corren el mayor riesgo de ser comercializadas ilegalmente. Ideada como un folleto, la lista se distribuirá a nivel mundial con el fifi n de disuadir eventuales compradores de estos objetos, así como para ayudar a las autoridades portuarias y aeroportuarias a identififi carlos.

La alta perfección y belleza en las formas, la variedad de iconografías o también las técnicas, únicas en su género, otorgan a las piezas de nuestro patrimonio cultural un incalculable valor no solo científi co e histórico, sino también, desafortunadamente, en el millonario mercado clandestino de arte. Por eso, no es de sorprender que nuestra riquezas arqueológicas y artísticas estén en la mira permanente de los trafi cantes de bienes.

Los esfuerzos por combatir este problema han involucrado no solo al Estado y a las autoridades sino también a diversos organismos, movilizados a través de importantes iniciativas. Una de las más resaltantes ha sido la elaboración de listas rojas de bienes en peligro, planteada por el Consejo Internacional de Museos (ICOM, por sus siglas en inglés), organismo consultor de la UNESCO, creado en 1946, y enfocado a la conservación del patrimonio cultural del mundo.

Una lista de este tipo busca determinar categorías específicas de patrimonio que son sistemáticamente saqueadas y para las que existe una demanda considerable en el mercado ilegal de antigüedades.

Las primeras se enfocaron en dos continentes de gran riqueza ancestral: África (2000) y Latinoamérica (2003). Tiempo después, se comenzó la creación de listas por países, y ya se han elaborado listas rojas para Irak (2003) y Afganistán (2006), zonas en confl icto donde el saqueo y robo de patrimonio son el pan de cada día. Ahora, el tercer país que contará con este catálogo será el Perú.

Cita en Lima Para preparar la Lista Peruana de Bienes Culturales en Peligro, el INC convocó en nuestra capital a un comité integrado por quince expertos nacionales e internacionales.

El grupo estuvo encabezado por el secretario general del ICOM, John Zvereff y por nuestra directora de Defensa del Patrimonio Histórico, Blanca Alva, e integrado por directores de museos del interior del país, así como especialistas procedentes de Estados Unidos, España, Suiza y Francia.

Fueron tres productivas jornadas, realizadas en el Museo de la Nación entre el 16 y 18 de enero, donde no faltaron los debates a la hora de decidir qué objetos debían incluirse. Finalmente, se llegó a un consenso y se determinaron 17 categorías de patrimonio prehispánico y colonial-republicano que son más susceptibles de ser trafi cadas ilegalmente.

Entre otros, se incluyeron tejidos, cerámica, metales, fósiles y fardos funerarios, además de pintura, escultura, documentos y numismática coloniales.

El secretario general del ICOM explicó que la lista no mostrará objetos robados, sino ilustraciones generales con sus respectivas características. Es decir, en la relación no fi gurarán todas las piezas de nuestro vasto patrimonio, sino ejemplos de ellas. Asimismo, se enumerarán las leyes nacionales, convenios bilaterales y convenciones internacionales que resguardan dichos bienes.

Uso práctico Precisamente porque pretende ser una herramienta práctica, la lista no será un voluminoso libro que de seguro iría a parar al anaquel de una biblioteca. Más bien, siguiendo el formato habitual establecido por ICOM, se editará como un folleto desplegable, que incluirá una fotografía y una breve descripción de cada pieza.

“De esa manera, podrá ser distribuida masivamente a nivel mundial a la UNESCO y a agentes relacionados a la lucha contra el tráfi co ilícito, como la INTERPOL, la Policía y aduanas. También será repartida a museos, universidades, casas de subastas y asociaciones de anticuarios. El mensaje es que si un comprador potencial, un agente de aduanas o la Policía encuentra un objeto que se parece a los reproducidos en la lista, actúe con sumo cuidado, ya que se puede estar comercializando ilícitamente”, resaltó Zvereff.

¿Qué tan efectiva puede llegar a ser una herramienta como esta? Zvereff comenta algunos ejemplos. “Aunque es complicado conocer con exactitud qué comercio ilícito se ha evitado, sabemos que, en febrero del año pasado, en Francia, se evitó la venta de 600 piezas del patrimonio de Nigeria, mientras que en España se detectó un lote similar que pertenecía a Irak. En ambos casos, las autoridades expresaron que su intervención se debió a las listas rojas”, resaltó.

Presentación internacional La edición fi nal de la lista se presentará, a más tardar, en octubre, no solo en Lima, sino también en Chiclayo y Puno.

Asimismo, se organizarán presentaciones en La Paz (Bolivia), Ginebra (Suiza), Madrid (España), Leiden (Holanda) y Washington (EEUU). El motivo es que dichas ciudades representan los principales puntos de tránsito y/o comercialización del patrimonio cultural de nuestro país.

Cabe anotar que la fi nanciación de la lista se realizó a través de la Ofi cina Cultural Educativa del Departamento de Estado de EEUU. El costo: aproximadamente 40.000 euros (más de 50.000 dólares) que incluyen su difusión.

Además de la edición impresa, también podrá ser vista en la página web del ICOM: http://icom.museum.

Azucena Tin

Después de más de tres décadas desde su promulgación, la Convención de la UNESCO de 1970, “Sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales”, sigue siendo el más importante instrumento legal internacional para combatir este mal que afecta de manera sustantiva a las naciones.

La Convención sugiere reglas y normas para la preservación, registro y defensa del patrimonio cultural mueble, plantea regulaciones al comercio de dichos bienes y propone fórmulas eficientes para eliminar de nuestras naciones el Tráfico Ilícito de los bienes muebles más significativos.

La defensa del patrimonio cultural es tarea que debe comprometer el empeño de todos los Estados; mediante esta Convención, la UNESCO busca aportar criterios para orientar la acción de los países y los convoca a ser parte de un esfuerzo internacional para poner fin a este comercio ilegal que viene adquiriendo niveles de epidemia cultural.

Los Estados deben asumir su responsabilidad de contar con una legislación coherente y de establecer políticas culturales que tengan en cuenta la protección de los sitios más vulnerables, el desarrollo de sistemas de inventario, así como la necesidad de contar con recursos humanos calificados. Los bienes culturales no son renovables y, en su defensa, se ve involucrada la esencia de cada pueblo, las raíces de su propia dignidad y los fundamentos de su identidad particular.

El patrimonio cultural es el fundamento de la identidad y de la soberanía moral de las naciones; se convierte en eslabones que unen a los individuos de una nación a través del tiempo, por lo que proteger ese patrimonio es reconocer que se es capaz de pensar en un futuro diferente, con solidez, justicia y equidad.

La UNESCO y la defensa del Patrimonio Cultural La protección del patrimonio cultural mueble e inmueble ha sido desde siempre una de las más importantes preocupaciones y campos de acción de la UNESCO, cuya misión involucra, necesariamente, acciones para proteger la herencia cultural de los pueblos, así como la difusión de las razones éticas y sociales de la necesidad de su preservación.

Sobre ese particular la lucha viene siendo ardua y frontal, y es necesario destacar que a pesar de que los resultados que pueden exhibirse no son lo alentadores que se quisiera, sí se ha avanzado mucho en cuanto a la toma de conciencia de muchos pueblos y organismos. La batalla por la defensa del patrimonio cultural de las naciones tiene muchos ángulos y aristas; compromete intereses aparentemente irreconciliables; enfrenta voluntades y, en última instancia, afecta el destino moral y cultural de los pueblos. Y, si todo ello no fuera aún suficiente, es necesario señalar que son los países pobres los que no sólo van perdiendo a pasos agigantados sus riquezas, sino que se empobrecen cada vez más, pues es su pasado el que se quiebra, son sus raíces las que se pierden; hermanado al tráfico ilícito de bienes culturales, quienes son nexo o traficantes pagan cantidades míseras e irrisorias cuando adquieren, roban o expolian, para colocar dichos bienes en mercados especializados y a valores monetarios sumamente altos.

Es necesario señalar de la manera más clara y directa que el tráfico ilícito de patrimonio cultural, sin importar de dónde provengan dichos bienes, viene causando, además, la pérdida irreparable de información científica fundamental para completar el conocimiento de las civilizaciones que nos han precedido, es decir, han quebrado de manera radical la cadena indispensable de conocimiento; el patrimonio mueble forma parte del imaginario colectivo de los pueblos y su defensa nos obliga a ser astutos e imaginativos a fin de encontrar, en el marco de un esfuerzo amplio y colectivo, las formas más eficientes de actuar y defender.

Todo ello significa que el tráfico ilícito de bienes culturales, más que un mero problema policial o delictivo es, como se ha señalado muchas veces, un derivado de problemas de orden social, en los que factores de índole cultural ponderan su magnitud y dificultan su manejo. A esta realidad se agrega, en tiempos relativamente recientes, el aumento de las guerras internas y los conflictos internacionales que vienen a aumentar el drama que viven muchos países ante la destrucción de su memoria y de los vestigios más significativos para construir su futuro a partir del conocimiento de sus propias raíces. Todo ello es una agresión profunda al ser de los pueblos, a la esencia de las naciones y a la dignidad del género humano.

El Tráfico Ilícito de Bienes Culturales
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Dimensión cultural, ética y económica Luego de casi 40 años, la Convención de la UNESCO de 19701 sigue siendo el único instrumento de alcance universal que busca servir de marco jurídico y referencial para atender y detener el problema del tráfico ilícito de bienes culturales.

Busca la cooperación internacional para que haya consenso en que el problema no puede ser atacado sólo por los países que son víctimas del tráfico ilícito, sino que es un asunto que compromete también a los países receptores de dichos bienes. Es decir que cualquier país que ve amenazado su patrimonio o que detecta que éste está siendo ilícitamente exportado o que se nota su presencia en museos, colecciones o que figura entre los bienes de mayor venta en casas de remate, puede y debe solicitar a los Estados Miembros que participen en un esfuerzo común para evitar ese tráfico.

Es por ello que resulta pertinente mencionar, por ejemplo, que la Convención de la OEA (1976), establece que la defensa y conservación del patrimonio solo puede lograrse mediante el aprecio y el respeto mutuo en el marco de la más sólida cooperación interamericana; del mismo modo, la Convención Centroamericana de 1995 regula que los Estados parte se comprometen a coordinar sus acciones y recursos para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales así como a coordinar acciones para reclamar frente a terceros países el retorno y restitución del patrimonio substraído o exportado ilícitamente2.

Si bien es cierto que desde 1995 se cuenta, además, con el Convenio de UNIDROIT3 sobre los bienes culturales robados o ilícitamente exportados4 y que este instrumento ha permitido llenar algunos vacíos jurídicos “respecto de los asuntos de derecho internacional privado”, no podemos dejar de señalar que es la Convención la que ha marcado el paso de las medidas a tomar, ha orientado la acción de los Estados firmantes y ha sido referencia obligada para aquellos que aún no se adhieren.

La Convención de la UNESCO de 1970

Instrumento internacional para la protección del patrimonio cultural mueble de las naciones La Convención denuncia y alerta contra el tráfico ilícito de bienes culturales, señala de manera meridiana el valor social de esos bienes, expone argumentos éticos y propone una serie de acciones preventivas a fin de atacar ese flagelo y evitar que sea el tráfico aquello que quiebre la memoria de las naciones y la posibilidad de estructurar su identidad a partir de los elementos materiales constitutivos de su pasado y de su manera de ser. Este documento puso en evidencia que el concepto de patrimonio cultural incluye una gama amplia de bienes materiales y que no sólo puede entenderse como el conjunto de sitios y monumentos5, incluye además de las obras de arte, la flora, la fauna, los especímenes minerales y paleontológicos, objetos arqueológicos y etnológicos, elementos de arte decorativo, manuscritos, libros e incunables, así como los archivos sonoros, fotográficos y cinematográficos; y se orientó a formular que, en principio, el patrimonio cultural de cualquier época ha de ser protegido. Es más, esta Convención señala la responsabilidad de cada Estado de aplicar sanciones penales y administrativas6.

La acción de la UNESCO en el ámbito del patrimonio material se articula en torno a tres ejes: prevención, gestión e intervención. La Convención de 1970 une esos tres objetivos a fin de articular el accionar de los Estados partes en ese rumbo hacia destinos de paz, de respeto y de equidad pues la misión suprema es la protección de la herencia cultural de la humanidad y en ese empeño debemos sentirnos comprometidos todos, Estados e individuos.

Como si todo lo anteriormente señalado no fuera suficiente sustento para ratificar la importancia de la Convención, es indispensable recalcar algunos aspectos que ella contiene y que podríamos resumir en tres grandes rubros: a.- Pautas que los países miembros de la UNESCO y adherentes a la Convención deben cumplir dentro de la necesaria libertad de cada uno para enmarcarlas dentro de su propia estructura jurídica.

b.- Acciones preventivas para el conocimiento y manejo de los bienes culturales que cada Estado reconoce como propios y en peligro.

c.- Cooperación internacional, ya que ninguna acción, por buena que parezca, puede ser suficientemente eficaz si no se logra el concurso de otros Estados y no se cuenta con el apoyo de agencias como el ICOM y la INTERPOL, entre otros. Una muestra de ello puede ser la elaboración de las “listas rojas” cuya efectividad ha sido comprobada en el caso del patrimonio africano y que desde el año 2002, viene implementándose en los países de la región, como señalaremos más adelante7. Adicionalmente es conveniente hacer mención a la voluntad que han manifestado algunos Estados “receptores” de bienes ilícitamente extraídos de sus lugares de origen, de suscribir acuerdos binacionales a fin de generar las barreras más eficientes para impedir el ingreso y la comercialización de esos objetos dentro de su territorio.

La Convención hace especial hincapié en el valor de algunas acciones y en la urgencia con que insta a los Estados parte a desarrollar, por ejemplo, el registro de bienes culturales. Como una de las formas más eficientes para conocer, controlar y evaluar los bienes, estén estos en peligro o no; para poder desarrollar campañas de concientización y de prevención; y para poder estar en capacidad de defender, administrar y preservar los bienes que se consideran parte del patrimonio cultural de cada nación. Es responsabilidad de cada Estado elaborar las pautas y diseñar las estrategias para hacer del registro una herramienta eficiente y segura. Las formas de registro son muchas; el llamado de la UNESCO es a asumir la realización del registro sin que importe el sistema que se prefiera.

En este sentido y como se explica en uno de los artículos de esta publicación, el Instituto Nacional de Cultura, en apego estricto a la Ley 28296, ha implementado el Registro Nacional Informatizado de Bienes del Patrimonio Cultural Mueble, desarrollando una campaña a nivel nacional que viene dando importantes frutos. La Convención de 1970 centra muchas de sus expectativas de exitosa aplicación en el llamado que hace a los países firmantes a que se comprometan con la elaboración de un registro8. El registro es una necesidad, y cada país debe adecuarlo a su propia realidad, necesidades y posibilidades. Se trata sin duda de un empeño de envergadura y de muy largo aliento, sobre todo en los países que generan o poseen aquellos bienes culturales que concentran la atención de los grandes mercados.

La Convención de 1970 es clara al llamar a la acción para que el registro sea una responsabilidad prioritaria por parte de cada Estado parte; sólo el interés de quienes son los auténticos propietarios y/o generadores de los bienes en peligro, puede asumir el reto de definir, identificar, clasificar y describir aquellos objetos que, de manera evidente, forman parte de su patrimonio cultural material.

Respecto al tema del registro es muy alentadora la decidida y clara postura de la Santa Sede al establecer las pautas para que en todas las iglesias se proceda al registro de los bienes culturales que poseen, como una manera de salvaguardar no sólo ese patrimonio, sino garantizar que su uso se mantenga asociado al culto, fin último para el que estuvieron destinados tales bienes.

Así lo señala el citado documento pontificio en el que sin duda se establece el carácter religioso y la finalidad de los objetos de arte que posee y custodia la Iglesia y que, hoy por hoy, son materia de exquisitas preferencias por parte de traficantes y coleccionistas inescrupulosos en diversas partes del planeta.

Entendido ese concepto, es posible hacerlo extensivo a los museos eclesiásticos cuando la referida Carta dice: “En este sentido, también un museo eclesiástico, con todas las manifestaciones que en él se contienen, está íntimamente unido a la vivencia eclesial, ya que documenta visiblemente el camino recorrido por la Iglesia a lo largo de los siglos en el culto, en la catequesis, en la cultura y en la caridad. Un museo eclesiástico es, por tanto, el lugar que documenta no sólo el desarrollo de la vida cultural y religiosa, sino, además, el ingenio del hombre, con el fin de garantizar el presente.

Como consecuencia, no puede comprenderse en un sentido “absoluto”, es decir, disociado del conjunto de las actividades pastorales, sino que debe comprenderse en relación con la totalidad de la vida eclesial y con referencia al patrimonio histórico- artístico de cada nación y cultura. El museo eclesiástico necesariamente debe integrarse en el ámbito de las actividades pastorales, con el cometido de reflejar la vida eclesial por medio de un acercamiento global al patrimonio histórico-artístico”9.

Es necesario dejar establecido que la Iglesia Católica tiene una clara conciencia de la riqueza cultural de su patrimonio mueble pero recalca que el fundamento de ese valor se encuentra en el destino religioso y de culto al que los hombres de todos los tiempos dedicaron sus mejores esfuerzos creativos y sus mejores empeños materiales.

El Convenio de UNIDROIT: aliado en la defensa del patrimonio cultural mueble Es destacada la importancia del Convenio de UNIDROIT y del momento oportuno en que aparece; la Convención de 1970 reconoce que el tráfico ilícito de bienes culturales era al momento de su redacción (como lo sigue siendo hoy en día) una de las principales causas del mayor empobrecimiento de los países pobres, que, paradójicamente, son los mayores proveedores de bienes culturales muebles.

Esa situación que estaba adquiriendo dimensiones casi incontrolables requería que los Estados elaboraran leyes adecuadas, realizaran el registro de su propio patrimonio y desarrollaran campañas de educación y de toma de conciencia. A pesar de que esta era una imposición que estaba fuera de la capacidad económica y técnica de la inmensa mayoría de los países “exportadores o proveedores”, muchos de ellos la incorporaron en su legislación pero estuvieron lejos de llevarla a la práctica de manera efectiva.

Es evidente que este instrumento legal tiene defensores y detractores y sus postulados solo tienen vigencia entre los estados que lo suscriben, con lo que siendo un documento sustantivo, no puede ser aún puesto al servicio de todos los Estados afectados por la lacra del tráfico ilícito. Es innegable que la puesta en práctica de este instrumento legal, que debiera ser suscrito por toda la comunidad internacional, podría ser el punto de quiebre más eficiente en el ejercicio de acciones coherentes y armónicas entre todos los Estados que sufren el flagelo del tráfico ilícito, o quieren hacer causa común y evitarlo, detenerlo y sancionarlo en sus territorios.

Tanto la Convención de 1970 como el Convenio de UNIDROIT son el conjunto más razonable y eficiente para la defensa del patrimonio cultural de las naciones; su puesta en práctica y el uso correcto y beneficioso para reprimir el creciente tráfico ilícito de bienes culturales requiere del concurso de todas las naciones y de la solidaridad de aquellas que no necesariamente están inmersas ni activa ni pasivamente en este drama cultural.

Ellos recuerdan el pensamiento del ex Director General de la UNESCO, el señor Amadou Mahtar M’Bow, quien en 1978 se refirió de manera directa al problema del tráfico ilícito de bienes culturales, convocando al “regreso a los países de origen de, cuando menos, los tesoros artísticos que mejor representan su cultura, aquellos que los pueblos sienten que son los más vitales y cuya ausencia les causa un terrible pesar.” La Convención de 1970, más allá de su novedosa y audaz propuesta al hacer un llamado a la responsabilidad conjunta de la humanidad sobre la defensa y preservación de su propio patrimonio cultural, revela lineamientos morales y éticos de singular importancia que, hasta entonces, no habían sido expresados con tanta claridad ni mucho menos habían sido incorporados a la problemática de los países ni a la obligatoriedad de los gobiernos de incluir estos temas en sus agendas de gobierno y acción política.

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1 La Convención fue aprobada por la Asamblea General de UNESCO el 14 de noviembre de 1970 y entró en vigor el 14 de abril de 1972.

2 Estos ejemplos son interesantes, como lo son los que citaremos más adelante, porque los países de América Latina y el Caribe, que sufren la permanente expoliación de los bienes materiales que conforman su patrimonio cultural, vienen desarrollando acciones para lograr que la protección que ellos reclaman para su patrimonio, que empezó siendo una débil y solitaria voz, vaya tomando la forma de una elevada protesta a favor de la defensa de ese patrimonio que día a día les es arrebatado.

3 UNIDROIT son las siglas del Institut for the Unification of Privat Law, con sede en Roma. No obstante los años transcurridos desde 1995, existe desconocimiento de su contenido y es necesario acentuar su difusión.

4 Uno de los aportes más significativos del Convenio de UNIDROIT se observa en el artículo 3 que establece que el poseedor de un bien cultural que ha sido robado o ilícitamente exportado, debe devolverlo al lugar de origen, no obstante pueda aducirse buena fe por parte del poseedor.

5 Tal como lo establece la Carta de Venecia de 1964, denominada “Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Conjuntos Histórico- Artísticos”. Este documento puede bien ser considerado como el “acta fundacional” del ICOMOS. Desde la formulación misma del título: “Carta internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y de conjuntos histórico-artísticos”, la preocupación internacional que se manifestó en documentos oficiales se refería más que nada a monumentos y a bienes inmuebles. Es la Convención del 70 la que orienta la atención hacia los bienes culturales muebles.

Ello se enmarca, también, en un interesante proceso que viven las naciones del tercer mundo en cuanto al autodescubrimiento y autovaloración, unido a la reflexión de que el Patrimonio Cultural es un bien no renovable. Es recomendable que quienes tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural de sus naciones, conozcan este tipo de documentos fundamentales.

6 El artículo 8 es claro al respecto. “Los Estados partes de la presente Convención se obligan a imponer sanciones penales o administrativas a toda persona responsable de haber infringido las prohibiciones…” a que hace referencia expresa el artículo 7.

7 La elaboración de la “Lista Roja” para objetos en peligro pertenecientes al patrimonio cultural de los países de América Latina y el Caribe fue una de las conclusiones más importantes a que se arribó en el III Taller Regional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, que tuvo lugar en Bogotá en abril de 2002. Una referencia puntual se hará en páginas posteriores.

8 El artículo 5 señala varias pautas a seguir. “Para asegurar la protección de sus bienes culturales contra la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas, los Estados partes en la presente Convención se obligan a establecer en su territorio, en las condiciones apropiadas a cada país, uno o varios servicios de protección del patrimonio cultural, si esos servicios no existen aún, dotarlos de personal competente y en número suficiente para garantizar de manera eficaz las funciones que se indican a continuación…”. En el acápite b. indica: “Establecer y mantener al día, teniendo como fin un inventario nacional de la propiedad del patrimonio protegido, una lista del patrimonio cultural público y privado importante, cuya exportación ilegal constituiría una pérdida considerable del patrimonio cultural”.

Es interesante señalar que para fines de registro la Convención no distingue diferencias entre bienes de patrimonio cultural en manos de entidades públicas o en manos de particulares. El registro obliga al Estado a realizar dicho inventario, “con miras a un inventario nacional” y esa es la meta a la que debe arribarse.

9 Carta Circular sobre “La Función Pastoral de los Museos Eclesiásticos” de agosto de 2001 en la que reafirma el uso y valor de los objetos que en ellos se custodia y que, por extensión, alcanza a todos los objetos y monumentos que tienen o han tenido carácter religioso.