Siguiendo el rastro al oro Moche

En 1988, un tocado de oro de 2000 años de antigüedad que perteneció a un Señor de la antigua cultura Moche fue sustraído de una tumba en el desierto del norte de Perú – y posteriormente desapareció.

Esta película desentraña una historia de asesinato e intriga, sigue la pista de peligrosos mafiosos traficantes de bienes arqueológicos. Los realizadores viajaron desde Perú a España y Alemania y finalmente terminaron en Londres, donde el tocado es recuperado por los detectives de Scotland Yard y finalmente regresó a donde pertenece, un  museo en el Perú.

( FL Films hace temas de actualidad y documentales hechos para una variedad de canales de televisión de renombre. )

En Argentina confiscan una momia y tres calaveras de Cultura Paracas en un envío postal desde Bolivia

La Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP) ha confiscado una momia completa y tres calaveras detectadas en un envío postal proveniente de Bolivia, según ha informado el diario argentino ‘La Nación’. El contenido había sido declarado como réplicas de cerámicas peruanas.

Según la misma fuente, se trataría de restos de la cultura Paracas (que surgió en el siglo VIII antes de Cristo y desapareció en el siglo III). Las piezas están siendo analizadas por investigadores del Instituto Nacional de Arqueología y Pensamiento Latinoamericano.

«Si bien el envío postal provenía de La Paz, Bolivia, y estaba consignado a nombre de un ciudadano argentino, los restos arqueológicos habrían sido extraídos del sur de Perú y tendrían como destino final museos europeos y coleccionistas privados, que buscan especialmente las piezas textiles que envuelven a los restos momificados», ha indicado la AFIP en un comunicado.

El material fue detectado por los agentes de la aduana que escaneaban los envíos postales en las oficinas que de Correos. El destinatario del envío quedó detenido a disposición del juzgado Penal y Económico.

EUROPA PRESS

Incautan gran cantidad de objetos preincaicos e incaicos en tienda de Cusco

Gran cantidad de objetos cerámicos, líticos, óseos, de orfebrería y textilería preincaicos e incaicos de valor incalculable, recuperó hoy la Policía Fiscal de Cusco en una tienda de la calle Plateros, a escasos metros de la plaza de Armas de la Ciudad Imperial.

Labores de inteligencia, coordinadas con la Dirección Regional de Cultura y avaladas por el fiscal Gustavo Bellido Alarcón, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, permitieron dar con el local que comercializaba ilegalmente las reliquias.

Una persona identificada como Jorge Suyo Huanaco, que presumiblemente se dedica a la receptación y venta de los objetos, es investigada por tráfico ilícito de bienes culturales y patrimoniales y la tenencia de una carabina hallada en el inmueble.

El mayor Guillermo Enciso Rodas, jefe de Policía Fiscal, precisó que se verificaron 80 cerámicos, 48 tejidos, 63 objetos de orfebrería, 93 piezas líticas, 35 objetos fósiles, 18 restos óseos, entre instrumentos musicales de  madera, fragmentos cerámicos, metálicos, cuentas y otros.

“Según investigaciones preliminares, estos bienes fueron extraídos de parques, sitios y conjuntos arqueológicos de nuestra región, eso se mantiene en diligencia por el Ministerio de Cultura y el Ministerio Público”, señaló.

Los objetos fueron almacenados en cajas lacradas por disposición del Ministerio Publico y serán entregados a la Dirección Regional de Cultura. Al momento son  materia de investigación en el local policial.

Andina

Los lienzos perdidos de Coporaque

Si bien aún no forma parte de un circuito turístico formalmente integrado, el poblado de Coporaque, 269 kilómetros al sur del Cusco, en plena provincia de Espinar, bien podría, más bien, ser incluido en un hipotético listado de lo real maravilloso —de existir algo tan raro como eso— o en uno de curiosidades que se titule Prodigios de la Colonia dejados de lado por la modernidad, si por esta se entiende una carretera de dos vías, una red de energía eléctrica o un servicio de alcantarillado que sea de fi ar, todas cuestiones de las que este distrito aún carece parcialmente.

Cuentan que a fi nes del siglo XVIII, el próspero —y engreidísimo— cacique de Coporaque, Eugenio Sinanyuca, fue de los pocos en darse el lujo de ningunear los pregones libertarios de José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II, antes, por cierto, de que el cacique de Tungasuca iniciara su revolución . Orgullos y altiveces que le han permitido a este singular poblado, absolutamente colonial y bizarro, mantenerse apeado al corazón del barroco más mestizo y ancestral, desdeñando, al menos en sus aspectos evidentes, el paquete de promesas de la vida republicana, dixit Basadre.

Sin embargo, pese a tales desdenes por lo moderno, hay en Coporaque un edifi cio tan sofi sticado en su construcción y surrealista en su contexto, que podría poner en tela de juicio la existencia misma del urbanismo, dejando como un principiante al propio Dalí. Que sirvan las fotos mejor que las palabras para mostrarnos esta especie de piscina de emirato, cuya presencia en la puna barroca ha puesto en aprietos nuestra sensatez.

Pero Coporaque esconde una maravilla mayor a sí misma: el templo de San Juan Bautista, que junto a su capilla y su torre exenta compone un conjunto arquitectónico que ya ha merecido el califi cativo de Monumento Histórico Artístico por parte del INC, cuya fi lial del Cusco ha destinado la cifra de un millón ciento veinte mil soles para su recuperación, que se espera sea en el 2011. La importancia del rescate de este portento del churrigueresco es indudable, máxime el estado de abandono en que estuvo por décadas. Casi en la cornisa del mundo, los indómitos 3.900 metros de altitud de Coporaque revelarían otra dura confesión: muchos de los lienzos de San Juan Bautista, todos de la Escuela Cusqueña, y que desde hacía siglos irradiaban la nave con inusual esplendor, habrían desaparecido, se dice, hace no menos de diez años. De acuerdo a los lugareños, incluida la guardiana del templo, las telas fueron cortadas con navajas a la altura de los bordes colindantes a los marcos, en base a tajos secos, paralelos al fi lo del pan de oro, ahora sucio, inútil y solitario, y que, como vemos en las fotos, permanece como tímido recordatorio de que el patrimonio cultural del país está en problemas. Ceremonia cruel la de este robo, cuya sola suposición nos obliga a convocar algunas pinturas del templo, aunque, confesión de parte, no hemos logrado determinar cuáles serían las que cayeron en manos de los abigeos culturales: Virgen de la Natividad, San Pedro, San Vicente, Fátima, Dolorosa, Concebida, escenas del Niño Jesús, Inmaculada, entre otros, todas encuadradas en riquísimos marcos de pan de oro y madera de la más fi na. (Enrique Hulerig).

Arte Colonial: ¿patrimonio en vías de extinción?

Los robos sacrílegos están reduciendo a su mínima expresión el tesoro que heredamos de la Colonia. Se sabe que se cometen a pedido, y que los bienes son cortados, doblados, despintados y vueltos a pintar; es sabido, también, que los traficantes esperan bastante tiempo para volver a poner en circulación, a través del comercio, estas joyas, que la frontera con Bolivia es la vía más habitual hacia el mercado internacional —especialmente activo en EEUU— y que la situación solo podrá cambiar cuando los peruanos tomemos conciencia de que el rescate es tarea de todos.

A pesar de que se trata de un caso cerrado, el del robo y posterior recuperación del altar de la Iglesia de Challapampa, en Puno, sale constantemente a la conversación, cuando en el INC se toca el tema del tráfi co de arte colonial. No es para menos, pues hasta hoy no pierde vigencia la pregunta sobre la forma en que esta pieza, de media tonelada de peso, pudo ser sacada del territorio nacional sin que nadie lo notara. Lo bueno es que la obra pudo ser devuelta a su lugar de origen, como también lo fueron las piezas que habían sido extraídas de la iglesia de Maca, en el Valle del Colca, gracias al registro que de ellas se había hecho durante los trabajos de restauración realizados en la zona con la colaboración de la Cooperación Española. “El párroco de Chivay tenía fotos que envió a Arequipa. Arequipa nos avisó y pudimos coordinar con Cancillería, Interpol, Aduanas, Seguridad del aeropuerto Jorge Chávez, la Policia Nacional y el ICOM (Consejo Internacional de Museos), una entidad con más de 20 mil museos en su base de datos, que puede distribuir la información”, recuerda con satisfacción la doctora Blanca Alva Guerrero, directora de Defensa del Patrimonio Histórico.

Y es que el arte colonial —aquellas manifestaciones artísticas que se realizaron en el periodo comprendido entre la llegada de los conquistadores españoles a nuestro territorio y la conclusión del movimiento libertario, en el siglo XIX— es también parte del patrimonio cultural nacional que hay que proteger. El especialista en arte Juan Carlos Rodriguez explica que el valor de estas piezas, que en un 90% son de tinte religioso, y son o fueron parte del decorado de conventos y capillas, radica en el sincretismo cultural del que son expresión. Llama, además, la atención sobre un hecho que justifi ca que todos los peruanos podamos sentirnos herederos de estas piezas: “Si bien la principal función del pueblo hispano al llegar fue evangelizar, la Iglesia no trajo dinero: administró, manejó, pero quien hizo el trabajo fue el pueblo oriundo, con el impuesto que pagaba. Por eso es que ese patrimonio que, entre comillas, pertenece a la Iglesia, pertenece más bien al pueblo en sí”, opina.

Actualmente, el Perú tiene identifi cados y declarados monumentos histórico-artísticos un total de 4.870, de los cuales 753 corresponden a la arquitectura religiosa.

Pero todavía queda mucho por hacer: “El costo de registrar una pintura, aquí, en el INC, es de 13 dólares, pero si hay que registrar una iglesia, el costo aumenta mucho, porque hay que pagar transporte, viáticos y hay que poner andamios para fotografi ar los cuadros que están en las partes más altas”, explica la doctora Alva, quien se refi ere también a la difi cultad de controlar los robos: “En muchas iglesias no hay párroco, además la gente se va de los pueblos y la iglesia queda desprotegida.

A veces los feligreses forman una asociación parroquial, o el templo queda en manos de la administración municipal o de un mayordomo, personas bien intencionadas pero que tienen en sus manos un trabajo que exige dedicación a tiempo completo. El INC tampoco cuenta con la infraestructura necesaria para ir y vigilar.

No somos policías y ni la misma Policía puede destacar a 753 efectivos para que se hagan cargo de la custodia permanentemente”, señala. No es de extrañar, entonces, que el doctor Jaime Mariazza, subdirector de Investigación y Registro del Patrimonio Nacional, esté rodeado en su ofi cina de pinturas, esculturas y mobiliario colonial, piezas que llegan a su despacho luego de ser incautadas. “Existen coleccionistas privados que no quieren aparecer, entonces entregan las obras a segundas personas para que éstas, a su vez, lo den a terceras, de tal modo que lleguen a algún punto de venta en el exterior, que es donde esperan obtener mayores ingresos. Es a estas segundas o terceras personas a quienes normalmente se les hace la incautación”, revela el especialista.

Indica también que se sabe de 600 coleccionistas, quienes están obligados por ley a declarar ante el INC la posesión de obras de nuestro patrimonio. “Junto a sus fi chas de catalogación, reciben una resolución por la cual tienen conciencia de que se trata de una pieza que no pueden adulterar ni exportar. Aún así, muchas veces han intentado exportarla de manera fraudulenta”, añade. Al tiempo que aclara que el comercio de obras de arte colonial, legítimas, no está prohibido en el país, revela que no existe manera de controlar que los coleccionistas registren todas las piezas que poseen: “Si yo tengo tres mil piezas, y quiero cumplir con la ley, solicito la catalogación de cinco y ya.

Y de mis tres mil piezas, el Estado nunca se va a enterar”.

El funcionario denuncia que el comercio de obras coloniales que se hace por debajo de la mesa es enorme, y que en él participa mucha gente con dinero que, si pudieran, se llevarían toda la capilla de Andahuaylillas a otros lugares. Explica, asimismo, que tal como existen bandas organizadas que realizan los robos y luego venden las piezas dentro de nuestras fronteras para que sea el comprador quien las saque del país, también se dan casos de compradores sin mala intención, que se ven sorprendidos cometiendo un delito, pues son los anticuarios quienes les venden, en el país, piezas auténticas de patrimonio, sin advertirles que su exportación está prohibida. De allí su alarma al declarar: “Los robos se producen todos los días. A este ritmo, en veinte años no tendremos nada que enseñar a nuestros hijos”.

En este mismo sentido, la doctora Alva lamenta la reducción de un tesoro que es fi nito, y del cual se sabe, por relatos de antiguos viajeros, que ya ha sido inmensamente depredado: “Las iglesias del Valle del Mantaro, por ejemplo, ya no tienen nada, están peladas”, comenta, al tiempo que aclara que no es posible establecer el valor de obras que tienen más de cien años de antigüedad y que adquieren el signifi cado que tienen en la medida en que son parte de un todo: “A veces los medios publican que se ha perdido un cuadro valorizado en miles de dólares. Pero nosotros nunca valorizamos, porque poner un valor monetario, para nosotros, sería subjetivo”. Refi riéndose al hecho de que países culturalmente ricos como Perú, Colombia y México se han constituido en exportadores, mientras que los desarrollados, EEUU, Suiza o los escandinavos, son los principales importadores, intenta un argumento disuasivo para los depredadores: “Un ladrón que roba un lienzo de tamaño regular puede sacar, con suerte, 100 dólares. Se cree que cometiendo estos robos se saldrá de pobre, que se tendrá una ganancia fácil, pero no es cierto. Al contrario, no hay pérdida más grande”, sentencia.

Tráfico de Patrimonio: vasta tradición legislativa

Desde el siglo XVI, cuando la América originaria era ocupada por los europeos, se inicia también una larga historia de saqueos de objetos culturales protagonizada por misioneros, viajeros y estudiosos de la época, y que hoy, siglos después, se ha convertido en uno de los negocios más lucrativos del mundo después del tráfi co de armas y de estupefacientes.

Son frecuentes las noticias en la actualidad que dan cuenta del tráfico ilícito de bienes culturales, un azote que nuestro país ha sufrido durante siglos. Recién en los albores de la República se toma alguna conciencia de ello y se va gestando un marco jurídico orientado a proteger nuestro patrimonio cultural. El siguiente es un breve repaso de las principales normas promulgadas por el Estado, las mismas que, por una razón u otra, han resultado relativamente efi caces en su propósito.

Antecedentes legislativos El 2 abril de 1822 se suscribe el Decreto Supremo N° 089, que constituye el primer precedente jurídico de protección del patrimonio cultural en el Perú republicano.

Esta norma establecía expresamente que los monumentos que quedan de la antigüedad del Perú son propiedad de la Nación, y si bien podían circular libremente dentro del país, el gobierno podía prohibir su exportación. Algunos años después, el 3 de junio de 1836, se suscribe el Decreto Supremo N° 433, por el cual se declara vigente la prohibición de extraer minerales y antigüedades en los términos del aludido Decreto N° 089.

Mediante Decreto Supremo del 27 de abril de 1893, se prohíbe hacer exploraciones para buscar objetos arqueológicos, sin una licencia especial. Ya en el siglo XX, en 1911, se promulga el Decreto Supremo N° 2612, por el cual el Gobierno del Perú determinó que todos los objetos que pudiesen encontrar en asentamientos arqueológicos pertenecen al Estado. Diez años después, el 11 de junio de 1921, se promulga un nuevo Decreto Supremo que prohíbe la destrucción, extracción y exportación no autorizadas de los monumentos arqueológicos. Complementan las medidas de esta norma, cuyo espíritu apunta hacia un mayor proteccionismo, el decomiso de todo objeto o colección arqueológico que se pretenda extraer del país sin el permiso respectivo, y que las personas que ordenen, ejecuten o cooperen a la extracción, destrucción o exportación clandestina de objetos arqueológicos sufrirán, a juicio del Gobierno, la imposición de una multa.

La Ley Nº 6523, del 9 de febrero de 1929, es una norma que protege las obras de arte, pintura y demás bienes de la época colonial del departamento del Cusco.

La Ley Nº 6634, del 13 de junio de 1929, señala que pertenecen al Estado los restos humanos, tejidos, artefactos de madera, oro, plata y demás objetos de cualquier otra naturaleza y aplicación, contenidos en los monumentos históricos, aún cuando se descubran o extraigan de terrenos de propiedad privada. Una disposición que encontramos, de vital importancia, es que no están permitidas las excavaciones o exploraciones en yacimientos arqueológicos que no cuenten con las autorizaciones respectivas, bajo pena de multa o la responsabilidad penal pertinente. Asimismo, otra de las disposiciones de esta ley es la prohibición de exportar objetos arqueológicos sin autorización, sean de propiedad privada o pública, sancionando al sujeto que realice exportaciones clandestinas con pena de comiso del bien cultural y con multa.

El 2 de julio de 1931 se promulga el Decreto Ley N° 7212, decretando que el Patronato Arqueológico Nacional y los Patronatos departamentales ejercerán la supervigilancia y el control sobre los monumentos virreinales peruanos. Al advertirse un vacío en la Ley Nº 6634 en relación de los bienes de la época colonial, se buscó subsanarlo, iniciándose a partir de esta norma la protección general de los bienes de carácter histórico y artístico como parte de lo que actualmente conocemos como patrimonio cultural de la Nación.

Mediante la Resolución Suprema N° 170, de 16 de abril de 1932, se dispuso que las autoridades y funcionarios policiales estaban obligados a capturar a los excavadores clandestinos e incautar las especies arqueológicas.

El 31 de abril de 1933 se promulga la Resolución Suprema Nº 94, que reglamenta la Ley N° 6634. Al amparo de esta norma no se permite la exportación de objetos arqueológicos sin autorización previa del gobierno. El incumplimiento estaba sancionado con el decomiso de los objetos más una multa.

Años después, en 1947, el Decreto Supremo del 27 de octubre reglamenta la exportación de especímenes arqueológicos, señalando que la solicitud de exportación se presentará ante el Ministerio de Educación Pública.

Ya el 20 de febrero de 1958, a través de la Ley Nº 12956, se prohíbe la exportación de todo objeto de valor arqueológico o histórico, incluyendo las obras de arte que sean consideradas integrantes del patrimonio cultural de la Nación.

Una norma importante es la N° 24047, Ley General de Amparo del Patrimonio Cultural, promulgada en enero de 1985. Esta norma sanciona con multa y decomiso de los bienes culturales que intenten exportarse sin el certifi cado del organismo competente, que descarte la presunción de ser un bien del Patrimonio Cultural de la Nación o que, en caso contrario, autorice su salida.

Situación Actual En el contexto actual, desde el 23 de julio de 2004, está vigente la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 28296), la misma que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Exportación Ilícita ¿Cómo es que actualmente los bienes culturales pueden salir lícitamente del país? En principio, los bienes culturales ya sea los declarados o aquellos respecto de los cuales opera la presunción legal de serlos, de acuerdo al artículo 33° de la Ley arriba indicada, no pueden salir del Perú, salvo las excepciones establecidas por ley.

Asimismo, es pertinente destacar cómo se sanciona en el Perú la salida ilícita de bienes culturales. El sistema jurídico peruano trata este tema desde una doble perspectiva. Desde el Derecho Administrativo la salida ilícita tiene como sanción administrativa la pérdida de propiedad del bien cultural a favor del Estado peruano, excepto aquellos robados o hurtados y siempre que sus propietarios acrediten fehacientemente su titularidad.

El intento de salida ilícita de bienes culturales se sanciona con el decomiso o multa.

Desde la perspectiva del Derecho Penal, nuestro Código Penal vigente tipifi ca la salida ilegal de bienes culturales, teniendo en cuenta un criterio cronológico: Bienes culturales prehispánicos Tanto la salida de bienes culturales prehispánicos, así como el no retorno de los mismos de acuerdo a la autorización concedida, son pasibles de pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días multa. Es necesario precisar que este tipo penal se aplica a los bienes culturales arqueológicos declarados, como a aquellos respecto de los cuales opera la presunción legal de serlo.

Bienes culturales no prehispánicos La salida de bienes culturales, previamente declarados distintos a los de la época prehispánica, así como el no retorno de los mismos de acuerdo a la autorización concedida, son pasibles de pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 90 a 180 días multa.

Importación Ilícita Nuestras normas sancionan con multa o decomiso a la persona que intente introducir al país bienes culturales de otro país, sin la certifi cación que autorice su salida del país de origen. En referencia al comercio ilícito, las transferencias de propiedad de un bien integrante del patrimonio cultural de la Nación deben ser puestas en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad. (Guillermo Rebaza, Fabricio Valencia, Oficina Jurídica INC)

La Lista Roja

En enero del año 2007, gracias al apoyo del Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, se constituyó el Comité Editorial de la Lista Roja Perú, conformado por quince profesionales y especialistas, tanto peruanos como extranjeros; entre ellos dos representantes del Instituto Nacional de Cultura del Perú y dos integrantes del Secretariado General del Consejo Internacional de Museos (ICOM).

El Comité se reunió en Lima durante cuatro días, bajo el auspicio del Instituto Nacional de Cultura (INC), en sesiones continuas de trabajo. La primera sesión fue abierta al público, realizándose presentaciones acerca del proyecto en sí mismo, de la labor desplegada por el ICOM en contra del tráfico ilícito de bienes culturales, y de la situación del control de este delito en el Perú. Las sesiones restantes tuvieron carácter cerrado aunque se propició la participación de especialistas tanto del mismo INC como de distintas instituciones: la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú y la Dirección General de Aeronáutica Civil fueron las instituciones que mayor interés expresaron.

Durante las sesiones cerradas se realizó la selección de las categorías y subcategorías de objetos, sugiriéndose las imágenes más apropiadas para su ejemplificación. Algo muy importante fue el consenso que las ilustraciones no se referirían a bienes robados o perdidos, a fin de mantener el carácter de la Lista como una relación de categorías genéricas y no como una enumeración de objetos robados cuyo eventual hallazgo implicara la eliminación del mismo.

Asimismo, se trataron los aspectos formales de la publicación, se propusieron los textos que habían de incluirse (introducción, objetivos, descripciones), la organización y el orden de las categorías en la publicación, la relación de normas legales pertinentes, la bibliografía, las informaciones adicionales y otros temas.

Concluida esta reunión presencial, que proporcionó un esquema desarrollado de trabajo, empezó la labor propiamente dicha de recopilar, procesar y organizar la información, la misma que estuvo a cargo de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del INC. En esta etapa se buscaron y seleccionaron las imágenes, obteniendo los permisos necesarios para reproducirlas; asimismo, los miembros del Comité Editorial residentes en Lima se reunieron a fin de redactar los textos y homogeneizar la información.

El documento final fue remitido al Secretariado General del ICOM, para la última etapa de diseño e impresión, que fue coordinada estrechamente con el INC.

La Lista Roja peruana fue presentada formalmente el 22 de agosto de 2007, en la Conferencia General del Consejo Internacional de Museos – ICOM, llevada a cabo en la ciudad de Viena (Austria). En el Perú fue presentada el 8 de noviembre de ese año. Luego se realizaron eventos similares en Ginebra (Suiza), París (Francia) y Berlín (Alemania).

La Lista Roja de Antigüedades Peruanas en peligro Contiene un total de 18 categorías de objetos, subdivididos cronológicamente en período prehispánico (8 categorías y 12 subcategorías), período de transición (1 categoría), y período colonial y republicano (9 categorías). Para la selección de cada categoría se tomó en cuenta la cantidad de incidencias de intentos de exportación ilícita así como los más comúnmente ofertados en las casas de subastas internacionales y en los sitios de Internet de venta más conocidos.

Así, se incluyeron por ejemplo especímenes paleontológicos, ejemplares de numismática y restos humanos, precisamente por el incremento en la detección de exportaciones ilícitas de los mismos. Cuando la importancia de determinados objetos y/o la extensión de su tráfico ilegal hacían necesaria una mayor especificación, se establecieron subcategorías particulares.

Si bien las imágenes de los objetos que ilustran cada categoría no corresponden a bienes robados, en cambio si se trató que los mismos representaran aquellos que se hallan en mayor riesgo. Es el caso por ejemplo de los frontales de plata de los altares, cuyo robo se ha incrementado particularmente, y de los cuales se teme que estén siendo fundidos para reutilizar el metal precioso en trabajos de joyería; perdiéndose así testimonios artísticos inapreciables.

Resultados Si bien sólo a mediano y largo plazo será posible establecer una valoración cuantitativa del logro representado por la Lista Roja Perú, hasta el momento hemos podido apreciar su importancia en varios aspectos.

Desde que se publicó la Lista Roja, ésta se ha invocado entre los fundamentos para la paralización de varias subastas de bienes culturales en el extranjero, como por ejemplo las realizadas en 2008 en las casas Pierre Bergé de Bruselas y Drouot en París. Si bien no se obtuvieron en esos casos resultados positivos, más adelante se obtuvo la paralización de la subasta de cuarenta bienes arqueológicos en la Casa Dorotheum en Viena, Austria, los cuales fueron entregados luego a nuestra misión diplomática en dicho país; e igualmente se suspendió el remate de diez bienes arqueológicos en el portal de Internet de Live Auctioneers, siendo devueltos al Consulado del Perú en Los Angeles, Estados Unidos. Hay que observar que paulatinamente están reduciéndose las ventas de bienes arqueológicos peruanos en casas de subastas acreditadas, y se espera que toda argumentación que apele a la Convención de la UNESCO de 1970 sea reforzada con la presentación de la Lista Roja del Perú.

Desde que se dio publicidad a la Lista Roja, hay dos casos de devolución de bienes arqueológicos desde Alemania, totalizando 113 objetos, y dos desde Francia; quedando pendientes de repatriación al menos otros ocho casos, todos ellos por ciudadanos extranjeros que han decidido devolver el patrimonio cultural del Perú que por uno u otro motivo se hallaba en su poder.

Se ha incrementado el número de intervenciones por parte, tanto de los peritos en el módulo del INC que funciona en el aeropuerto internacional Jorge Chávez, como por los funcionarios aduaneros y policiales. Aún mas, aumentó el porcentaje de los bienes así recuperados que resultan ser auténticos una vez realizados análisis más detallados, y por lo tanto son Patrimonio Cultural de la Nación.

La difusión de la Lista Roja peruana a nivel nacional e internacional fue uno de los factores que favoreció la concesión de un fondo especial para las repatriaciones del patrimonio exportado ilícitamente.

Lamentablemente este fondo fue suprimido en octubre de 2008, pero mientras existió permitió, entre otras acciones, la repatriación de casi mil bienes culturales; la elaboración e impresión de cartillas y guías para uso de los funcionarios aduaneros y policiales; la realización de dos encuentros binacionales; los peritajes de bienes en el extranjero; y el pago de gastos legales para los procesos judiciales en curso.

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El registro de bienes culturales es un instrumento necesario e indispensable para prevenir el tráfico de nuestro invalorable legado.

En el Perú existe una invaluable riqueza histórica y cultural, una herencia de expresiones y testimonios de nuestro pasado que hoy en día son patrimonio cultural de la Nación.

Para conocerlo en toda su extensión y poder protegerlo es fundamental tener un registro actualizado de sus diferentes expresiones, que permita conocer el conjunto de bienes que constituyen nuestra riqueza cultural y que se encuentran bajo la custodia tanto del Estado, como de personas e instituciones privadas.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, el Instituto Nacional de Cultura (INC) inició en el año 2007 el Registro Nacional de Bienes Culturales Muebles, para lo cual se cuenta con un moderno sistema informático.

El INC es el ente encargado de realizar el registro de bienes culturales muebles, mientras que la función de la Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación se centra en el material bibliográfico, documental y archivístico respectivamente.

El registro de bienes culturales comprende aspectos importantes como la identificación, descripción, localización y documentación fotográfica de un bien cultural.

De esta manera, el conocimiento de la existencia de un objeto como parte de nuestro patrimonio, es paso previo e indispensable para su protección, conservación y difusión. Y es que el registro se convierte en una importante fuente de información tanto para los investigadores como para la propia administración pública, entendiéndose esto como un sistema permanente de documentación y conocimiento.

Al encontrarse un bien registrado, su ficha técnica, que equivale a su partida de nacimiento, facilita la gestión y tutela del mismo. Así, si se produjera una sustracción o exportación clandestina, la información y documentación fotográfica que se indica en cada ficha de registro contribuirá eficazmente a la recuperación del objeto.

Desde septiembre de 2007 el Registro de los Bienes Culturales Muebles del INC dejó de administrarse mediante el antiguo sistema de “fichas mecanografiadas” usadas en la década de 1970, para dar paso a una base de datos a la cual tienen acceso solo catalogadores autorizados por el INC.

Se trata del Sistema Informatizado de Registro, en el cual se uniformizan criterios de terminologías y data a nivel nacional, otorgando a cada bien cultural un único y oficial número correlativo de registro en todo el país.

Asimismo, brinda un formato único de ficha de registro para las distintas categorías culturales bajo las cuales se viene trabajando, como son: Arqueológica, Histórica-Artística, Etnográfica, e Industrial; con la salvedad que entre ellas se establecen algunas distinciones propias del bien cultural.

Gracias a este sistema, la búsqueda de información se torna más rápida, lo que permite una mayor accesibilidad a los distintos datos técnicos de cada uno de los bienes registrados. El resultado es un registro amplio, eficiente, seguro y confiable de la información sobre los bienes culturales de nuestro país.

Si bien la labor de registro es ardua, esto no impedirá que en determinado momento todos los bienes culturales de nuestro país se encuentren debidamente registrados.

Es necesario tomar conciencia de la importancia de nuestro patrimonio cultural, pues su deterioro o pérdida no solo afectará a nuestro país, sin que también constituiría un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad.

Registro gratuito

Cuando la Ley 28296 entró en vigencia el 2 junio de 2006, dentro sus disposiciones da un plazo de tres años para que el propietario de un bien cultural mueble solicite de manera obligatoria su respectivo registro, caso contrario, vencida la fecha que se cumple el 2 de junio del presente, la ley indica que: “en caso no se cumpla con los requisitos, se presume la adquisición ilícita del bien. Siendo nula la transferencia de propiedad o traslación de posesión, revirtiéndolo a favor del Estado, salvo derecho aprobado en la vía judicial”.

El INC ha iniciado una gran campaña nacional de difusión con el fin de hacer pública y extensiva, tanto al sector público como privado, los alcances de la ley.

Adicionalmente, con el fin de contribuir y facilitar a todos aquellos que posean bienes culturales que acudan al INC y a sus diferentes direcciones regionales de cultura en todo el país, para que registren sus bienes; mediante Resolución Ministerial N° 0425-2008-ED, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2008, se ha suspendido temporalmente del cobro por el registro de los bienes culturales muebles.

De esta manera el registro es totalmente gratuito. El único requisito es adquirir la carpeta única de trámite cuyo costo es de S/. 7.50 nuevos soles, y seguir las instrucciones respectivas.

Para salvaguardar nuestro patrimonio

La campaña de defensa del patrimonio nacional se ha visto reforzada con la publicación y difusión de una serie de herramientas para salvar nuestro legado histórico.Entre estos materiales destacan Documentos Fundamentales para el Patrimonio Cultural, la Guía para el reconocimiento de Bienes Culturales Arqueológicos, la Guía para el reconocimiento de Bienes Histórico- Artísticos, la cartilla ¡Lo Nuestro! para el turista.

Asimismo, el programa INC Educa distribuyó, entre 1200 centros escolares a nivel nacional, un kit educativo con textos sobre patrimonio arqueológico e histórico, una antología de textos y una guía para el docente con cuatro didácticas láminas.

Destaca también el Ley General del PatrimonioCultural de la Nación 28296 y su Reglamento. Además, se compartió material de difusión de gran utilidad para el personal de Aduanas, Policía Nacional y Ministerio Público.

Defendiendo el patrimonio a nivel nacional

La estrategia de defensa del Patrimonio Cultural de la Nación no podría ser exitosa sino se extiende a todo el territorio nacional y participan en ella todas las regiones. Las Direcciones Regionales de Cultura de Arequipa y Ayacucho realizan acciones en este tema que vale la pena resaltar.

La Ciudad Blanca ha logrado recuperar parte importante de su patrimonio cultural en los últimos tiempos. La acción conjunta de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa y la Policía Nacional de esa región ha servido para rescatar invaluables tesoros de manos de traficantes.

Muestra de ello es la recuperación de 200 piezas de cerámica y textilería pertenecientes a las culturas locales, Chiribaya y Churajón, que se hizo el año pasado en la localidad de Uchumayo.

De igual forma, el pasado 26 de setiembre se recuperó un lienzo virreinal de La última cena, en el distrito de Cerro Colorado. Se trata de un cuadro barroco del siglo XVIII, de unos tres por cuatro metros, que se encontró en pésimo estado de conservación. Se desconoce de donde fue sustraído porque no existe una denuncia previa ni en la Dirección Regional de Cultura, ni en la policía arequipeña.

Sin duda, una de las recuperaciones más grandes realizadas en esta región sureña se dio en 2007 en el distrito de Hunter. La policía después de hacer el seguimiento respectivo, en base a una denuncia, conjuntamente con personal del INC intervino la casa de un «huaquero». El resultado fue sorprendente: 826 objetos prehispánicos, entre textiles Huari, cerámicas y textiles Inca, collares de cuentas Nasca y Paracas, y la mayor cantidad de piezas Churajón y Chiribaya, fueron encontrados en el interior de la vivienda y rescatadas de manos de contrabandistas.

Si bien todas estas recuperaciones son un punto a favor, el trabajo en la defensa del patrimonio recién empieza.

Franz Grupp, Director Regional de Cultura de Arequipa, cree fehacientemente que los inventarios son una herramienta eficaz y el primer paso para intentar una recuperación y frenar la venta de objetos entre coleccionistas inescrupulosos.

“Con los objetos debidamente inventariados, tanto el INC, el propietario o la policía pueden publicar abiertamente sus características, advirtiendo que no pueden cruzar la frontera, que los coleccionistas correctos no los pueden comprar y en todo caso puedan denunciar a los que los están vendiendo”.

En esa línea, Grupp menciona que se está realizando el inventario de veinte iglesias del Centro Histórico de Arequipa y diez iglesias rurales de pueblos cercanos, como parte de un proyecto privado que presentó el año pasado, junto con el Arzobispado, al concurso Fondo del Embajador de los EE. UU.

y que resultó ganador. “Este trabajo ya se inició en la iglesia San Francisco y aunque este inventario es para el Arzobispado también servirá para alimentar las fichas del INC”.

Pero además de afianzar el tema de los inventarios, la Dirección Regional de Cultura de Arequipa viene trabajando arduamente en otras acciones que ayudarán a proteger el patrimonio, entre ellas: el cumplimiento de la disposición de registro de bienes que establece la Ley del Patrimonio y la sensibilización a la comunidad y a los que trabajan con bienes culturales para que se sientan propietarios de los mismos, ya que, como señala Franz Grupp, “sintiéndonos dueños del patrimonio cultural nos preocuparemos por su cuidado y conservación”. Además, podremos velar por su integridad, combatiremos el tráfico ilícito y defenderemos con más convicción nuestro legado.

Redes de defensa.

Ayacucho ha sufrido a lo largo de su historia deplorables robos en su bien más preciado: el patrimonio religioso. El reporte más antiguo data de la década de 1980 y en los últimos años los robos sacrílegos han continuado. De 2004 a 2008 se han reportado 16 robos con un saldo total de 263 objetos hurtados y 15 locaciones afectadas. Doce de ellas son inmuebles religiosos (Catedral, templos, iglesias) y tres inmuebles civiles (museos y Dirección Regional de Cultura de Ayacucho).

Pese a que hasta el momento no se han podido recuperar todas las piezas sustraídas, la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho está realizando importantes acciones para frenar estas alarmantes cifras y proteger el patrimonio. Por suerte cuentan en esta tarea con un gran aliado: la comunidad, con la que se está trabajando y se pueden observar pequeños, pero valiosos resultados.

Marleni Alarcón, Directora Regional de Cultura de Ayacucho, refiere que ante tanto atentado se propuso la conformación de redes barriales de defensa del patrimonio cultural. Esta gran iniciativa ya se inició con la capacitación a las hermandades religiosas, puesto que son los que mantienen vínculos estrechos con sus imágenes sagradas y los que están más cerca de los objetos y bienes culturales de las iglesias coloniales.

“Se está sensibilizando a los miembros de las hermandades religiosas vinculadas a un templo o a una Iglesia, para una mejor comprensión del carácter, diversidad e importancia de los bienes culturales que los templos albergan, y a través de ellos lograr que los feligreses contribuyan a la prevención del tráfico ilícito de los bienes culturales de carácter religioso”, manifiesta Alarcón Guerrero.

Un ejemplo de que esta iniciativa está dando buenos resultados fue cuando el pasado 14 de mayo en el templo de Santo Domingo, en pleno Centro Histórico de Huamanga, se frustró el robo de un lienzo y piezas de plata pertenecientes a la Virgen Dolorosa.

Una llamada de un ciudadano alertó a la policía quien tras una rápida acción pudo recuperar la mayoría de los objetos.

“Para nosotros es una satisfacción. Este último robo frustrado en el templo de Santo Domingo nos da a entender que la vecindad está dando la alarma. Ellos dan la alarma, entonces la hermandad, la policía y el INC, que están alrededor, responden”, afirma la directora regional.

Señala que es muy importante identificar a los líderes de la comunidad religiosa a quienes se les brindará capacitación para que integren la Red de Hermandades Defensoras del Patrimonio Cultural de Ayacucho. “La idea es conformar una red de hermandades a nivel de todos los barrios de Huamanga y realizar lo mismo en las zonas rurales, porque aunque en la ciudad las acciones de defensa son más rápidas, no sucede lo mismo en las zonas rurales cuyos templos han sido prácticamente desmantelados”.

Si bien es difícil predecir la naturaleza torcida de los ladrones, traficantes y contrabandistas, lo que sí podemos hacer es unirnos en una gran red de defensa de nuestro patrimonio cultural a nivel nacional. El trabajo en las regiones continúa, cada vez con más ánimo y éxitos evidentes.

Después de más de tres décadas desde su promulgación, la Convención de la UNESCO de 1970, “Sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales”, sigue siendo el más importante instrumento legal internacional para combatir este mal que afecta de manera sustantiva a las naciones.

La Convención sugiere reglas y normas para la preservación, registro y defensa del patrimonio cultural mueble, plantea regulaciones al comercio de dichos bienes y propone fórmulas eficientes para eliminar de nuestras naciones el Tráfico Ilícito de los bienes muebles más significativos.

La defensa del patrimonio cultural es tarea que debe comprometer el empeño de todos los Estados; mediante esta Convención, la UNESCO busca aportar criterios para orientar la acción de los países y los convoca a ser parte de un esfuerzo internacional para poner fin a este comercio ilegal que viene adquiriendo niveles de epidemia cultural.

Los Estados deben asumir su responsabilidad de contar con una legislación coherente y de establecer políticas culturales que tengan en cuenta la protección de los sitios más vulnerables, el desarrollo de sistemas de inventario, así como la necesidad de contar con recursos humanos calificados. Los bienes culturales no son renovables y, en su defensa, se ve involucrada la esencia de cada pueblo, las raíces de su propia dignidad y los fundamentos de su identidad particular.

El patrimonio cultural es el fundamento de la identidad y de la soberanía moral de las naciones; se convierte en eslabones que unen a los individuos de una nación a través del tiempo, por lo que proteger ese patrimonio es reconocer que se es capaz de pensar en un futuro diferente, con solidez, justicia y equidad.

La UNESCO y la defensa del Patrimonio Cultural La protección del patrimonio cultural mueble e inmueble ha sido desde siempre una de las más importantes preocupaciones y campos de acción de la UNESCO, cuya misión involucra, necesariamente, acciones para proteger la herencia cultural de los pueblos, así como la difusión de las razones éticas y sociales de la necesidad de su preservación.

Sobre ese particular la lucha viene siendo ardua y frontal, y es necesario destacar que a pesar de que los resultados que pueden exhibirse no son lo alentadores que se quisiera, sí se ha avanzado mucho en cuanto a la toma de conciencia de muchos pueblos y organismos. La batalla por la defensa del patrimonio cultural de las naciones tiene muchos ángulos y aristas; compromete intereses aparentemente irreconciliables; enfrenta voluntades y, en última instancia, afecta el destino moral y cultural de los pueblos. Y, si todo ello no fuera aún suficiente, es necesario señalar que son los países pobres los que no sólo van perdiendo a pasos agigantados sus riquezas, sino que se empobrecen cada vez más, pues es su pasado el que se quiebra, son sus raíces las que se pierden; hermanado al tráfico ilícito de bienes culturales, quienes son nexo o traficantes pagan cantidades míseras e irrisorias cuando adquieren, roban o expolian, para colocar dichos bienes en mercados especializados y a valores monetarios sumamente altos.

Es necesario señalar de la manera más clara y directa que el tráfico ilícito de patrimonio cultural, sin importar de dónde provengan dichos bienes, viene causando, además, la pérdida irreparable de información científica fundamental para completar el conocimiento de las civilizaciones que nos han precedido, es decir, han quebrado de manera radical la cadena indispensable de conocimiento; el patrimonio mueble forma parte del imaginario colectivo de los pueblos y su defensa nos obliga a ser astutos e imaginativos a fin de encontrar, en el marco de un esfuerzo amplio y colectivo, las formas más eficientes de actuar y defender.

Todo ello significa que el tráfico ilícito de bienes culturales, más que un mero problema policial o delictivo es, como se ha señalado muchas veces, un derivado de problemas de orden social, en los que factores de índole cultural ponderan su magnitud y dificultan su manejo. A esta realidad se agrega, en tiempos relativamente recientes, el aumento de las guerras internas y los conflictos internacionales que vienen a aumentar el drama que viven muchos países ante la destrucción de su memoria y de los vestigios más significativos para construir su futuro a partir del conocimiento de sus propias raíces. Todo ello es una agresión profunda al ser de los pueblos, a la esencia de las naciones y a la dignidad del género humano.

El Tráfico Ilícito de Bienes Culturales
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Dimensión cultural, ética y económica Luego de casi 40 años, la Convención de la UNESCO de 19701 sigue siendo el único instrumento de alcance universal que busca servir de marco jurídico y referencial para atender y detener el problema del tráfico ilícito de bienes culturales.

Busca la cooperación internacional para que haya consenso en que el problema no puede ser atacado sólo por los países que son víctimas del tráfico ilícito, sino que es un asunto que compromete también a los países receptores de dichos bienes. Es decir que cualquier país que ve amenazado su patrimonio o que detecta que éste está siendo ilícitamente exportado o que se nota su presencia en museos, colecciones o que figura entre los bienes de mayor venta en casas de remate, puede y debe solicitar a los Estados Miembros que participen en un esfuerzo común para evitar ese tráfico.

Es por ello que resulta pertinente mencionar, por ejemplo, que la Convención de la OEA (1976), establece que la defensa y conservación del patrimonio solo puede lograrse mediante el aprecio y el respeto mutuo en el marco de la más sólida cooperación interamericana; del mismo modo, la Convención Centroamericana de 1995 regula que los Estados parte se comprometen a coordinar sus acciones y recursos para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales así como a coordinar acciones para reclamar frente a terceros países el retorno y restitución del patrimonio substraído o exportado ilícitamente2.

Si bien es cierto que desde 1995 se cuenta, además, con el Convenio de UNIDROIT3 sobre los bienes culturales robados o ilícitamente exportados4 y que este instrumento ha permitido llenar algunos vacíos jurídicos “respecto de los asuntos de derecho internacional privado”, no podemos dejar de señalar que es la Convención la que ha marcado el paso de las medidas a tomar, ha orientado la acción de los Estados firmantes y ha sido referencia obligada para aquellos que aún no se adhieren.

La Convención de la UNESCO de 1970

Instrumento internacional para la protección del patrimonio cultural mueble de las naciones La Convención denuncia y alerta contra el tráfico ilícito de bienes culturales, señala de manera meridiana el valor social de esos bienes, expone argumentos éticos y propone una serie de acciones preventivas a fin de atacar ese flagelo y evitar que sea el tráfico aquello que quiebre la memoria de las naciones y la posibilidad de estructurar su identidad a partir de los elementos materiales constitutivos de su pasado y de su manera de ser. Este documento puso en evidencia que el concepto de patrimonio cultural incluye una gama amplia de bienes materiales y que no sólo puede entenderse como el conjunto de sitios y monumentos5, incluye además de las obras de arte, la flora, la fauna, los especímenes minerales y paleontológicos, objetos arqueológicos y etnológicos, elementos de arte decorativo, manuscritos, libros e incunables, así como los archivos sonoros, fotográficos y cinematográficos; y se orientó a formular que, en principio, el patrimonio cultural de cualquier época ha de ser protegido. Es más, esta Convención señala la responsabilidad de cada Estado de aplicar sanciones penales y administrativas6.

La acción de la UNESCO en el ámbito del patrimonio material se articula en torno a tres ejes: prevención, gestión e intervención. La Convención de 1970 une esos tres objetivos a fin de articular el accionar de los Estados partes en ese rumbo hacia destinos de paz, de respeto y de equidad pues la misión suprema es la protección de la herencia cultural de la humanidad y en ese empeño debemos sentirnos comprometidos todos, Estados e individuos.

Como si todo lo anteriormente señalado no fuera suficiente sustento para ratificar la importancia de la Convención, es indispensable recalcar algunos aspectos que ella contiene y que podríamos resumir en tres grandes rubros: a.- Pautas que los países miembros de la UNESCO y adherentes a la Convención deben cumplir dentro de la necesaria libertad de cada uno para enmarcarlas dentro de su propia estructura jurídica.

b.- Acciones preventivas para el conocimiento y manejo de los bienes culturales que cada Estado reconoce como propios y en peligro.

c.- Cooperación internacional, ya que ninguna acción, por buena que parezca, puede ser suficientemente eficaz si no se logra el concurso de otros Estados y no se cuenta con el apoyo de agencias como el ICOM y la INTERPOL, entre otros. Una muestra de ello puede ser la elaboración de las “listas rojas” cuya efectividad ha sido comprobada en el caso del patrimonio africano y que desde el año 2002, viene implementándose en los países de la región, como señalaremos más adelante7. Adicionalmente es conveniente hacer mención a la voluntad que han manifestado algunos Estados “receptores” de bienes ilícitamente extraídos de sus lugares de origen, de suscribir acuerdos binacionales a fin de generar las barreras más eficientes para impedir el ingreso y la comercialización de esos objetos dentro de su territorio.

La Convención hace especial hincapié en el valor de algunas acciones y en la urgencia con que insta a los Estados parte a desarrollar, por ejemplo, el registro de bienes culturales. Como una de las formas más eficientes para conocer, controlar y evaluar los bienes, estén estos en peligro o no; para poder desarrollar campañas de concientización y de prevención; y para poder estar en capacidad de defender, administrar y preservar los bienes que se consideran parte del patrimonio cultural de cada nación. Es responsabilidad de cada Estado elaborar las pautas y diseñar las estrategias para hacer del registro una herramienta eficiente y segura. Las formas de registro son muchas; el llamado de la UNESCO es a asumir la realización del registro sin que importe el sistema que se prefiera.

En este sentido y como se explica en uno de los artículos de esta publicación, el Instituto Nacional de Cultura, en apego estricto a la Ley 28296, ha implementado el Registro Nacional Informatizado de Bienes del Patrimonio Cultural Mueble, desarrollando una campaña a nivel nacional que viene dando importantes frutos. La Convención de 1970 centra muchas de sus expectativas de exitosa aplicación en el llamado que hace a los países firmantes a que se comprometan con la elaboración de un registro8. El registro es una necesidad, y cada país debe adecuarlo a su propia realidad, necesidades y posibilidades. Se trata sin duda de un empeño de envergadura y de muy largo aliento, sobre todo en los países que generan o poseen aquellos bienes culturales que concentran la atención de los grandes mercados.

La Convención de 1970 es clara al llamar a la acción para que el registro sea una responsabilidad prioritaria por parte de cada Estado parte; sólo el interés de quienes son los auténticos propietarios y/o generadores de los bienes en peligro, puede asumir el reto de definir, identificar, clasificar y describir aquellos objetos que, de manera evidente, forman parte de su patrimonio cultural material.

Respecto al tema del registro es muy alentadora la decidida y clara postura de la Santa Sede al establecer las pautas para que en todas las iglesias se proceda al registro de los bienes culturales que poseen, como una manera de salvaguardar no sólo ese patrimonio, sino garantizar que su uso se mantenga asociado al culto, fin último para el que estuvieron destinados tales bienes.

Así lo señala el citado documento pontificio en el que sin duda se establece el carácter religioso y la finalidad de los objetos de arte que posee y custodia la Iglesia y que, hoy por hoy, son materia de exquisitas preferencias por parte de traficantes y coleccionistas inescrupulosos en diversas partes del planeta.

Entendido ese concepto, es posible hacerlo extensivo a los museos eclesiásticos cuando la referida Carta dice: “En este sentido, también un museo eclesiástico, con todas las manifestaciones que en él se contienen, está íntimamente unido a la vivencia eclesial, ya que documenta visiblemente el camino recorrido por la Iglesia a lo largo de los siglos en el culto, en la catequesis, en la cultura y en la caridad. Un museo eclesiástico es, por tanto, el lugar que documenta no sólo el desarrollo de la vida cultural y religiosa, sino, además, el ingenio del hombre, con el fin de garantizar el presente.

Como consecuencia, no puede comprenderse en un sentido “absoluto”, es decir, disociado del conjunto de las actividades pastorales, sino que debe comprenderse en relación con la totalidad de la vida eclesial y con referencia al patrimonio histórico- artístico de cada nación y cultura. El museo eclesiástico necesariamente debe integrarse en el ámbito de las actividades pastorales, con el cometido de reflejar la vida eclesial por medio de un acercamiento global al patrimonio histórico-artístico”9.

Es necesario dejar establecido que la Iglesia Católica tiene una clara conciencia de la riqueza cultural de su patrimonio mueble pero recalca que el fundamento de ese valor se encuentra en el destino religioso y de culto al que los hombres de todos los tiempos dedicaron sus mejores esfuerzos creativos y sus mejores empeños materiales.

El Convenio de UNIDROIT: aliado en la defensa del patrimonio cultural mueble Es destacada la importancia del Convenio de UNIDROIT y del momento oportuno en que aparece; la Convención de 1970 reconoce que el tráfico ilícito de bienes culturales era al momento de su redacción (como lo sigue siendo hoy en día) una de las principales causas del mayor empobrecimiento de los países pobres, que, paradójicamente, son los mayores proveedores de bienes culturales muebles.

Esa situación que estaba adquiriendo dimensiones casi incontrolables requería que los Estados elaboraran leyes adecuadas, realizaran el registro de su propio patrimonio y desarrollaran campañas de educación y de toma de conciencia. A pesar de que esta era una imposición que estaba fuera de la capacidad económica y técnica de la inmensa mayoría de los países “exportadores o proveedores”, muchos de ellos la incorporaron en su legislación pero estuvieron lejos de llevarla a la práctica de manera efectiva.

Es evidente que este instrumento legal tiene defensores y detractores y sus postulados solo tienen vigencia entre los estados que lo suscriben, con lo que siendo un documento sustantivo, no puede ser aún puesto al servicio de todos los Estados afectados por la lacra del tráfico ilícito. Es innegable que la puesta en práctica de este instrumento legal, que debiera ser suscrito por toda la comunidad internacional, podría ser el punto de quiebre más eficiente en el ejercicio de acciones coherentes y armónicas entre todos los Estados que sufren el flagelo del tráfico ilícito, o quieren hacer causa común y evitarlo, detenerlo y sancionarlo en sus territorios.

Tanto la Convención de 1970 como el Convenio de UNIDROIT son el conjunto más razonable y eficiente para la defensa del patrimonio cultural de las naciones; su puesta en práctica y el uso correcto y beneficioso para reprimir el creciente tráfico ilícito de bienes culturales requiere del concurso de todas las naciones y de la solidaridad de aquellas que no necesariamente están inmersas ni activa ni pasivamente en este drama cultural.

Ellos recuerdan el pensamiento del ex Director General de la UNESCO, el señor Amadou Mahtar M’Bow, quien en 1978 se refirió de manera directa al problema del tráfico ilícito de bienes culturales, convocando al “regreso a los países de origen de, cuando menos, los tesoros artísticos que mejor representan su cultura, aquellos que los pueblos sienten que son los más vitales y cuya ausencia les causa un terrible pesar.” La Convención de 1970, más allá de su novedosa y audaz propuesta al hacer un llamado a la responsabilidad conjunta de la humanidad sobre la defensa y preservación de su propio patrimonio cultural, revela lineamientos morales y éticos de singular importancia que, hasta entonces, no habían sido expresados con tanta claridad ni mucho menos habían sido incorporados a la problemática de los países ni a la obligatoriedad de los gobiernos de incluir estos temas en sus agendas de gobierno y acción política.

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1 La Convención fue aprobada por la Asamblea General de UNESCO el 14 de noviembre de 1970 y entró en vigor el 14 de abril de 1972.

2 Estos ejemplos son interesantes, como lo son los que citaremos más adelante, porque los países de América Latina y el Caribe, que sufren la permanente expoliación de los bienes materiales que conforman su patrimonio cultural, vienen desarrollando acciones para lograr que la protección que ellos reclaman para su patrimonio, que empezó siendo una débil y solitaria voz, vaya tomando la forma de una elevada protesta a favor de la defensa de ese patrimonio que día a día les es arrebatado.

3 UNIDROIT son las siglas del Institut for the Unification of Privat Law, con sede en Roma. No obstante los años transcurridos desde 1995, existe desconocimiento de su contenido y es necesario acentuar su difusión.

4 Uno de los aportes más significativos del Convenio de UNIDROIT se observa en el artículo 3 que establece que el poseedor de un bien cultural que ha sido robado o ilícitamente exportado, debe devolverlo al lugar de origen, no obstante pueda aducirse buena fe por parte del poseedor.

5 Tal como lo establece la Carta de Venecia de 1964, denominada “Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Conjuntos Histórico- Artísticos”. Este documento puede bien ser considerado como el “acta fundacional” del ICOMOS. Desde la formulación misma del título: “Carta internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y de conjuntos histórico-artísticos”, la preocupación internacional que se manifestó en documentos oficiales se refería más que nada a monumentos y a bienes inmuebles. Es la Convención del 70 la que orienta la atención hacia los bienes culturales muebles.

Ello se enmarca, también, en un interesante proceso que viven las naciones del tercer mundo en cuanto al autodescubrimiento y autovaloración, unido a la reflexión de que el Patrimonio Cultural es un bien no renovable. Es recomendable que quienes tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural de sus naciones, conozcan este tipo de documentos fundamentales.

6 El artículo 8 es claro al respecto. “Los Estados partes de la presente Convención se obligan a imponer sanciones penales o administrativas a toda persona responsable de haber infringido las prohibiciones…” a que hace referencia expresa el artículo 7.

7 La elaboración de la “Lista Roja” para objetos en peligro pertenecientes al patrimonio cultural de los países de América Latina y el Caribe fue una de las conclusiones más importantes a que se arribó en el III Taller Regional contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, que tuvo lugar en Bogotá en abril de 2002. Una referencia puntual se hará en páginas posteriores.

8 El artículo 5 señala varias pautas a seguir. “Para asegurar la protección de sus bienes culturales contra la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas, los Estados partes en la presente Convención se obligan a establecer en su territorio, en las condiciones apropiadas a cada país, uno o varios servicios de protección del patrimonio cultural, si esos servicios no existen aún, dotarlos de personal competente y en número suficiente para garantizar de manera eficaz las funciones que se indican a continuación…”. En el acápite b. indica: “Establecer y mantener al día, teniendo como fin un inventario nacional de la propiedad del patrimonio protegido, una lista del patrimonio cultural público y privado importante, cuya exportación ilegal constituiría una pérdida considerable del patrimonio cultural”.

Es interesante señalar que para fines de registro la Convención no distingue diferencias entre bienes de patrimonio cultural en manos de entidades públicas o en manos de particulares. El registro obliga al Estado a realizar dicho inventario, “con miras a un inventario nacional” y esa es la meta a la que debe arribarse.

9 Carta Circular sobre “La Función Pastoral de los Museos Eclesiásticos” de agosto de 2001 en la que reafirma el uso y valor de los objetos que en ellos se custodia y que, por extensión, alcanza a todos los objetos y monumentos que tienen o han tenido carácter religioso.