Ciudadano norteamericano devuelve bienes culturales al Perú tras 28 años en su poder

El Ministerio de Cultura informa que doce piezas de cobre fueron devueltas voluntariamente por el ciudadano norteamericano Charles Llewellyn, a la dirección del museo Tumbas Reales de Sipán en Lambayeque, luego de 28 años de haberlas adquiridas en Lima, época de gran actividad de tráfico de bienes culturales.

Desde la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, se precisa que los bienes culturales devueltos corresponden a 11 representaciones de cabezas de búho de pequeño tamaño, que probablemente fueron utilizadas como sonajeros o cascabeles pertenecen al estilo de la cultural Mochica y un disco de cobre con representaciones zoomorfas y trabajadas por el sistema de metal vaciado presentando rasgos típicos de la cultura Lambayeque.

El área de Registro y Catalogación del museo Tumbas Reales de Sipán viene elaborando las fichas técnicas de los bienes culturales para su incorporación formal a los bienes custodiados por la institución u el cumplimiento de su ingreso al Registro Nacional.

México devuelve bienes culturales prehispánicos al Perú


Piezas recuperadas corresponden a la cultura Chiribaya, que se desarrolló en la costa sur del Perú entre los años 1100-1350 d.C.

Tras confirmarse su pertenencia del Patrimonio Cultural del Perú, nueve bienes prehispánicos fueron devueltos voluntariamente por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) de México a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De acuerdo a los especialistas de la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, se trataría de vasijas de cerámica -entre las que destacan piezas en miniatura-, fragmentos de dos paños textiles, un cráneo y huesos largos presuntamente de un individuo adulto. Estas piezas corresponden al estilo cultural Chiribaya, que se desarrolló en la Costa Sur del Perú entre los años 1100-1350 d.C.

Por su composición y apariencia, las piezas procederían de un saqueo (excavación ilícita) a un sitio arqueológico ubicado en el departamento de Moquegua.

Cabe señalar que a inicios del presente mes, la Cancillería comunicó al Ministerio de Cultura que el 21 de agosto se efectuaría la entrega de dichos bienes, contando con la participación de las autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y la Cancillería Mexicana.

En los próximos días el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar al Ministerio de Cultura la fecha de repatriación de dichos bienes culturales y su entrega en ceremonia oficial.

La devolución de estos bienes culturales refuerza los lazos de amistad entre México y Perú, siendo significativa la acción en favor de la defensa del Patrimonio Cultural, demostrando con ello, el respeto mutuo y el compromiso de ambas naciones en la lucha contra el tráfico ilícito de nuestra historia.

Tráfico de Patrimonio: vasta tradición legislativa

Desde el siglo XVI, cuando la América originaria era ocupada por los europeos, se inicia también una larga historia de saqueos de objetos culturales protagonizada por misioneros, viajeros y estudiosos de la época, y que hoy, siglos después, se ha convertido en uno de los negocios más lucrativos del mundo después del tráfi co de armas y de estupefacientes.

Son frecuentes las noticias en la actualidad que dan cuenta del tráfico ilícito de bienes culturales, un azote que nuestro país ha sufrido durante siglos. Recién en los albores de la República se toma alguna conciencia de ello y se va gestando un marco jurídico orientado a proteger nuestro patrimonio cultural. El siguiente es un breve repaso de las principales normas promulgadas por el Estado, las mismas que, por una razón u otra, han resultado relativamente efi caces en su propósito.

Antecedentes legislativos El 2 abril de 1822 se suscribe el Decreto Supremo N° 089, que constituye el primer precedente jurídico de protección del patrimonio cultural en el Perú republicano.

Esta norma establecía expresamente que los monumentos que quedan de la antigüedad del Perú son propiedad de la Nación, y si bien podían circular libremente dentro del país, el gobierno podía prohibir su exportación. Algunos años después, el 3 de junio de 1836, se suscribe el Decreto Supremo N° 433, por el cual se declara vigente la prohibición de extraer minerales y antigüedades en los términos del aludido Decreto N° 089.

Mediante Decreto Supremo del 27 de abril de 1893, se prohíbe hacer exploraciones para buscar objetos arqueológicos, sin una licencia especial. Ya en el siglo XX, en 1911, se promulga el Decreto Supremo N° 2612, por el cual el Gobierno del Perú determinó que todos los objetos que pudiesen encontrar en asentamientos arqueológicos pertenecen al Estado. Diez años después, el 11 de junio de 1921, se promulga un nuevo Decreto Supremo que prohíbe la destrucción, extracción y exportación no autorizadas de los monumentos arqueológicos. Complementan las medidas de esta norma, cuyo espíritu apunta hacia un mayor proteccionismo, el decomiso de todo objeto o colección arqueológico que se pretenda extraer del país sin el permiso respectivo, y que las personas que ordenen, ejecuten o cooperen a la extracción, destrucción o exportación clandestina de objetos arqueológicos sufrirán, a juicio del Gobierno, la imposición de una multa.

La Ley Nº 6523, del 9 de febrero de 1929, es una norma que protege las obras de arte, pintura y demás bienes de la época colonial del departamento del Cusco.

La Ley Nº 6634, del 13 de junio de 1929, señala que pertenecen al Estado los restos humanos, tejidos, artefactos de madera, oro, plata y demás objetos de cualquier otra naturaleza y aplicación, contenidos en los monumentos históricos, aún cuando se descubran o extraigan de terrenos de propiedad privada. Una disposición que encontramos, de vital importancia, es que no están permitidas las excavaciones o exploraciones en yacimientos arqueológicos que no cuenten con las autorizaciones respectivas, bajo pena de multa o la responsabilidad penal pertinente. Asimismo, otra de las disposiciones de esta ley es la prohibición de exportar objetos arqueológicos sin autorización, sean de propiedad privada o pública, sancionando al sujeto que realice exportaciones clandestinas con pena de comiso del bien cultural y con multa.

El 2 de julio de 1931 se promulga el Decreto Ley N° 7212, decretando que el Patronato Arqueológico Nacional y los Patronatos departamentales ejercerán la supervigilancia y el control sobre los monumentos virreinales peruanos. Al advertirse un vacío en la Ley Nº 6634 en relación de los bienes de la época colonial, se buscó subsanarlo, iniciándose a partir de esta norma la protección general de los bienes de carácter histórico y artístico como parte de lo que actualmente conocemos como patrimonio cultural de la Nación.

Mediante la Resolución Suprema N° 170, de 16 de abril de 1932, se dispuso que las autoridades y funcionarios policiales estaban obligados a capturar a los excavadores clandestinos e incautar las especies arqueológicas.

El 31 de abril de 1933 se promulga la Resolución Suprema Nº 94, que reglamenta la Ley N° 6634. Al amparo de esta norma no se permite la exportación de objetos arqueológicos sin autorización previa del gobierno. El incumplimiento estaba sancionado con el decomiso de los objetos más una multa.

Años después, en 1947, el Decreto Supremo del 27 de octubre reglamenta la exportación de especímenes arqueológicos, señalando que la solicitud de exportación se presentará ante el Ministerio de Educación Pública.

Ya el 20 de febrero de 1958, a través de la Ley Nº 12956, se prohíbe la exportación de todo objeto de valor arqueológico o histórico, incluyendo las obras de arte que sean consideradas integrantes del patrimonio cultural de la Nación.

Una norma importante es la N° 24047, Ley General de Amparo del Patrimonio Cultural, promulgada en enero de 1985. Esta norma sanciona con multa y decomiso de los bienes culturales que intenten exportarse sin el certifi cado del organismo competente, que descarte la presunción de ser un bien del Patrimonio Cultural de la Nación o que, en caso contrario, autorice su salida.

Situación Actual En el contexto actual, desde el 23 de julio de 2004, está vigente la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 28296), la misma que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Exportación Ilícita ¿Cómo es que actualmente los bienes culturales pueden salir lícitamente del país? En principio, los bienes culturales ya sea los declarados o aquellos respecto de los cuales opera la presunción legal de serlos, de acuerdo al artículo 33° de la Ley arriba indicada, no pueden salir del Perú, salvo las excepciones establecidas por ley.

Asimismo, es pertinente destacar cómo se sanciona en el Perú la salida ilícita de bienes culturales. El sistema jurídico peruano trata este tema desde una doble perspectiva. Desde el Derecho Administrativo la salida ilícita tiene como sanción administrativa la pérdida de propiedad del bien cultural a favor del Estado peruano, excepto aquellos robados o hurtados y siempre que sus propietarios acrediten fehacientemente su titularidad.

El intento de salida ilícita de bienes culturales se sanciona con el decomiso o multa.

Desde la perspectiva del Derecho Penal, nuestro Código Penal vigente tipifi ca la salida ilegal de bienes culturales, teniendo en cuenta un criterio cronológico: Bienes culturales prehispánicos Tanto la salida de bienes culturales prehispánicos, así como el no retorno de los mismos de acuerdo a la autorización concedida, son pasibles de pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días multa. Es necesario precisar que este tipo penal se aplica a los bienes culturales arqueológicos declarados, como a aquellos respecto de los cuales opera la presunción legal de serlo.

Bienes culturales no prehispánicos La salida de bienes culturales, previamente declarados distintos a los de la época prehispánica, así como el no retorno de los mismos de acuerdo a la autorización concedida, son pasibles de pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 90 a 180 días multa.

Importación Ilícita Nuestras normas sancionan con multa o decomiso a la persona que intente introducir al país bienes culturales de otro país, sin la certifi cación que autorice su salida del país de origen. En referencia al comercio ilícito, las transferencias de propiedad de un bien integrante del patrimonio cultural de la Nación deben ser puestas en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad. (Guillermo Rebaza, Fabricio Valencia, Oficina Jurídica INC)

Tráfico Ilícito Internacional De Bienes Culturales. El papel de la INTERPOL

Es la segunda organización mundial después de la ONU, teniendo en cuenta el número de países adheridos. En este artículo tenemos un acercamiento al trabajo de la INTERPOL, que desde 1947 se dedica también a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

En cada país miembro, generalmente en su capital, se encuentra una Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, que es un organismo nacional. Estas oficinas aseguran el enlace entre los Estados Miembros y nuestra organización cuando se hace una investigación a escala internacional.

La Secretaría General de la OIPC-INTERPOL que se encuentra en Lyon, Francia, cuenta con aproximadamente 150 oficiales de policía de unas 70 nacionalidades diferentes, representantes de todos los continentes.

INTERPOL, contrariamente a lo que piensan muchas personas, no dispone de brigadas internacionales de búsqueda. Los oficiales de policía de la Secretaría General no son competentes para efectuar investigaciones en un país miembro.

Aunque los delitos contra los bienes culturales tienen una importancia considerable por los daños que causan al patrimonio, estos, para muchos servicios de policía, no tienen más que una importancia secundaria.

La lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, los delitos contra las personas y especialmente contra los menores, son sus prioridades.

Desde 1947, INTERPOL se ha dedicado particularmente a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

Resulta muy difícil tener una idea precisa sobre la magnitud de los robos de obras de arte en el mundo y hay poca probabilidad que algún día se cuente con estadísticas precisas.

Las estadísticas nacionales se basan a menudo en las circunstancias del robo más que en el tipo de objetos robados.

El saqueo de los sitios arqueológicos es un fenómeno que afecta particularmente a esta región del mundo, aunque la carencia de información no permite un estudio de este tipo de criminalidad.

Se tiene conocimiento que tales objetos fueron saqueados cuando aparecen en el mercado del arte.

INTERPOL no es un fichero centralizado de los delitos cometidos en el mundo. Solo se registran los delitos que tienen una incidencia internacional y únicamente se abren expedientes para los delincuentes internacionales.

Una amplia y rápida circulación de la información entre los países miembros es uno de los medios de los que se dispone para luchar de manera eficaz contra este tipo de delincuencia.

Se posee además una red de telecomunicaciones muy eficaz denominada I-24/7 (INTERPOL, 24 horas al día, siete días por semana), y bastan solamente algunos segundos para transferir las informaciones.

Para dar una idea, más de diez millones 800 mil mensajes habrían circulado a través del sistema en 2007, es decir cerca de 30 mil mensajes cada día.

También se publica dos veces al año un afiche incluyendo las obras de arte más buscadas. Es la única publicación en papel que se ha conservado hasta ahora para las obras robadas.

Base de datos En 1995 la Secretaría General de INTERPOL creó una nueva base de datos sobre obras de arte que muestra datos escritos e imágenes.

La descripción del objeto es sencilla, visual, al alcance de todos los policías. Se trata de una base de datos hecha por policías para policías. Esta base que consta ahora de más de 33 mil datos, no fue concebida para registrar todos los objetos robados en el mundo, sino solamente aquellos que son perfectamente identificables y que pueden ser de interés para el mercado internacional.

Con el fin de difundir informaciones sobre obras de arte robadas a organismos privados (museos, anticuarios, coleccionistas, etc.), la Secretaría General elaboró un CD-ROM.

En el mes de agosto de 2006, se adoptó la tecnología del DVD para aumentar la capacidad de registro y también mejorar la calidad de las fotografías. Se puede consultar en inglés, francés, y español. Se actualiza cada dos meses y se puede acceder al mismo mediante una suscripción.

El DVD INTERPOL Obras de arte robadas incluye la información enviada a la Secretaría General por los países miembros de INTERPOL que acepten comunicar al público dicha información a efectos preventivos.

Sin embargo, no constituye en modo alguno una base de datos completa sobre todas las obras de arte robadas en el mundo.

Su consulta solo es una de las diligencias que hay que llevar a cabo y el hecho de que una obra de arte no figure en el DVD no significa que no haya sido robada.

Este DVD es la repuesta a la necesidad de los negociantes de obras de arte que precisan saber si un objeto que quieren comprar es o no robado.

Internet El 5 de julio del año 2000, la Secretaría General creó una página en Internet accesible al público. Esta incluye listas de objetos recién robados (con sus fotografías), objetos culturales robados en Irak y Afganistán, así como de objetos descubiertos durante allanamientos efectuados por la policía que busca a los propietarios legítimos.

También se incluyen listas de objetos que habían sido robados y que fueron recuperados, así como las preguntas más frecuentes y sus respuestas, así como otras informaciones que se encuentran también en el DVD.

Para permitir la actualización diaria, todas las informaciones registradas en la base de datos, están disponibles en la página: www.interpol.int Para informar y sensibilizar a los policías, aduaneros y actores del mercado del arte sobre la protección del patrimonio cultural de Irak, también se puede encontrar la tipología de los bienes culturales, las descripciones y las fotografías de los objetos robados en ese país.

Otros medios para esta lucha son las conferencias internacionales (cada tres años la Secretaría General organiza una conferencia internacional en Lyon), los cursillos de capacitación y la cooperación con otras organizaciones internacionales.

Desde 1995, se organizan conferencias en las regiones que sufren más este tipo de criminalidad.

Desde 2002 se organizan cursos de capacitación para los policías, aduaneros, magistrados y personal de las instituciones culturales en los países de América Latina.

El próximo curso se desarrollará en Lima en mayo de 2009 con la cooperación del Instituto Nacional de Cultura del Perú y de la OCN de Lima.

En cuanto a la cooperación con otras organizaciones internacionales, la Secretaría General firmó acuerdos con la UNESCO, la Organización Mundial de Aduanas y el Consejo Internacional de Museos.

Los delitos cometidos contra los bienes culturales tienen sus propios especialistas. Si estos son identificados por el servicio investigador, INTERPOL tiene la posibilidad de difundir sus descripciones por medio de una difusión internacional.

Para luchar con eficacia contra este tipo de delincuencia se debe difundir de la manera más amplia y rápida, por el conducto de INTERPOL, la información relativa a los objetos robados perfectamente identificables.

Asimismo, se deben adoptar leyes para proteger el patrimonio cultural y regular las actividades de los anticuarios, ser parte de los convenios internacionales, crear en cada país unidades de policía especializada en la lucha contra el tráfico de bienes culturales (indicado en el convenio de la UNESCO de 1970), adoptar y utilizar una base de datos informatizada para registrar la información sobre obras de arte robadas.

También se recomienda sensibilizar a los poseedores de obras de arte para que establezcan inventarios de sus colecciones (descripciones precisas y fotografías preferentemente en colores) y concienciar al público sobre la protección de su patrimonio cultural (puede empezar en las escuelas).

Se sugiere además establecer una cooperación con los vendedores de obras de arte, compañías de seguros y otras empresas privadas.

A los anticuarios y los coleccionistas se les puede únicamente aconsejar estar atentos cuando compran los bienes culturales, utilizando todos los medios puestos a su disposición por los servicios públicos.

El último consejo, pero no el menor, es organizar talleres nacionales o regionales y cursos de formación para policías y oficiales de aduanas, con el apoyo, del personal de museos y ministerios de la cultura.

Jean-Pierre Jouanny
Oficial especializado
INTERPOL – Francia