Deberá entregar a la autoridad competente la Tarjeta Internacional de Embarque y Desembarque así como la Declaración de Aduana. |
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Equipaje exonerado del pago de derechos
En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas, entre otros).
No se otorgarán a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo. El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a la importación de: Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones en las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los artículos deportivos que requieran para su participación en competencias organizadas por entidades oficiales del Estado o debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte. FUENTE: ADUANAS | Nuevo reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. Vigente a partir del 15/03/06 |
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Equipos de deportes de aventura exonerados del pago de derechos
Para información más detallada consulte con la representación diplomática del Perú en su país y/o ingrese a la siguiente dirección http://www.sunat.gob.pe/orientacAduana/index.html |
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En el mismo formato, deberá declarar si trae consigo especies vegetales o animales. De ser el caso, es necesario contar con autorizaciones emitidas por la autoridad sanitaria correspondiente en su país. Si no cuenta con los documentos sanitarios necesarios, la autoridad sanitaria peruana podrá determinar que la especie vegetal sea incinerada y el animal sacrificado. |
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Recuerde que al arribar al aeropuerto, todo viajero debe utilizar el sistema de control de equipaje aleatorio Verde-Rojo presionando sólo un botón. Si se enciende la luz verde, lo declarado por el viajero será tomado como cierto y el equipaje podrá ser retirado sin ser revisado. Si se enciende la luz roja, el equipaje del viajero seleccionado al azar, será revisado. Si al comparar lo declarado con el contenido del equipaje no se encontrara contradicción, el viajero podrá retirar su equipaje e ingresar al país. Si al efectuar el reconocimiento se comprueba que lo declarado no guarda relación con los artículos que porta el viajero, se le sancionará con la retención de los bienes y, si el valor de éstos supera los 12,000 soles (aproximadamente US$ 3,372.00) se iniciará una acción legal por contrabando. |