Preguntas frecuentes

¿Que debo saber al ingresar al Perú?

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Deberá entregar a la autoridad competente la Tarjeta Internacional de Embarque y Desembarque así como la Declaración de Aduana.

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La Tarjeta Internacional de Embarque y Desembarque está disponible en el avión o en el puesto migratorio de la zona de la frontera por la cual ingrese. Consérvela, ya que deberá entregarla al momento de salir del país. En caso de pérdida, el costo de la penalidad es de US$ 4.00.

Al ingresar, el oficial de Migraciones consignará el plazo de permanencia en el país (entre 30 y 90 días, según su consideración). En caso exceda el tiempo de permanencia asignado, deberá pagar US$ 1.00 dólar por día, al momento de efectuar el trámite migratorio de salida. Para ello sugerimos ingresar con tiempo a las salas de embarque antes de su retorno.

En la Declaración de Aduana deberá indicar aquellos bienes sujetos al pago de impuestos; de no ser el caso, consigne que no tiene nada que declarar. En la misma ficha deberá declarar si trae consigo especies vegetales o animales, las que requieren de autorizaciones emitidas por la autoridad sanitaria correspondiente en su país. Si no cuenta con esta documentación, la autoridad sanitaria peruana podrá ordenar que la especie vegetal sea incinerada y el animal sacrificado.

Equipaje exonerado del pago de derechos 

a)
Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero.
b)
Artículos de tocador adecuados a la condición del viajero.
c)
Objetos de uso y adorno personal.
d)
Una secadora o cepillo portátil para el cabello.
e)
Una máquina rasuradora eléctrica.
f)
Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película.
g)
Una filmadora o cámara de video-cassette, siempre que no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes.
h)
Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (20) unidades.
i)
Cinco (5) cassettes para videograbadora.
j)
Una calculadora electrónica portátil.
k)
Medicamentos de uso personal.
l)
Libros, revistas y documentos en general.
m)
Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o doscientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
n)
Hasta tres (3) litros de licor.
ñ)
Hasta TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300.00) en artículos diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio y siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00).
o)
Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica.
p)
Un instrumento musical de viento o cuerda portátil.
q)
Un receptor de radio, o una radiograbadora o una grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas o un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea PORTATIL con fuente de energía propia (CC ó CC-CA).
r)
Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
s)
Los objetos declarados como equipajes a la salida del país y que figuren en la DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL.
t)
Un animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado.
u)
Una computadora personal portátil, con fuente de energía propia, siempre que arribe como equipaje acompañado.
v) Un (01) aparato reproductor portátil de discos digitales devideo.
w) Un (01) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
x)
Una (01) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo
y) Un (01) teléfono celular.
En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas, entre otros).

No se otorgarán a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo.
Operaciones temporales

El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a la importación de:

Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones en las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los artículos deportivos que requieran para su participación en competencias organizadas por entidades oficiales del Estado o debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte.

FUENTE: ADUANAS | Nuevo reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. Vigente a partir del 15/03/06

Equipos de deportes de aventura exonerados del pago de derechos 

– Ala Delta
– Andinismo o montañismo
– Canotaje
– Caza
– Caza submarina
– Espeleología
– Esquí acuático
– Esquí de nieve
– Kayac
– Observación de flora y fauna
– Parapente
– Pesca
– Tabla Hawaiana (Surfing)
– Trekking
– Wind Surf

Para información más detallada consulte con la representación diplomática del Perú en su país y/o ingrese a la siguiente dirección  http://www.sunat.gob.pe/orientacAduana/index.html

En el mismo formato, deberá declarar si trae consigo especies vegetales o animales. De ser el caso, es necesario contar con autorizaciones emitidas por la autoridad sanitaria correspondiente en su país. Si no cuenta con los documentos sanitarios necesarios, la autoridad sanitaria peruana podrá determinar que la especie vegetal sea incinerada y el animal sacrificado.

Recuerde que al arribar al aeropuerto, todo viajero debe utilizar el sistema de control de equipaje aleatorio Verde-Rojo presionando sólo un botón. Si se enciende la luz verde, lo declarado por el viajero será tomado como cierto y el equipaje podrá ser retirado sin ser revisado. Si se enciende la luz roja, el equipaje del viajero seleccionado al azar, será revisado. Si al comparar lo declarado con el contenido del equipaje no se encontrara contradicción, el viajero podrá retirar su equipaje e ingresar al país. Si al efectuar el reconocimiento se comprueba que lo declarado no guarda relación con los artículos que porta el viajero, se le sancionará con la retención de los bienes y, si el valor de éstos supera los 12,000 soles (aproximadamente US$ 3,372.00) se iniciará una acción legal por contrabando.

 

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