Perú recupera del extranjero 1700 bienes culturales

Los objetos y artefactos proceden de Argentina, Australia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Holanda, Reino Unido, Suecia y Suiza, de donde fueron devueltos de manera voluntaria o después de sostener largos litigios en los tribunales.

En el lote hay más de 500 objetos arqueológicos de las culturas prehispánicas Nasca, Mochica, Chancay, Huari e Inca, entre otras, comentó el ministro peruano de Relaciones Exteriores, Néstor Popolizio, en la ceremonia de presentación.

Entre las piezas más destacadas está un telar devuelto por el Museo Etnográfico de Leiden (Holanda) de la civilización Moche, que se desarrolló en el norte de la costa peruana entre los siglos II y VIII.

Otro objeto importante es una pintura religiosa llamada «La creación de Eva», que fue robada en 1991 de una iglesia en la céntrica región de Junín.

También un cuadro titulado «Santa Bárbara», de la Escuela Cusqueña, una de las principales corrientes artísticas de la América colonial, que fue entregado al Museo de Arte de las Américas, a través de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Este lote de piezas repatriadas fue entregado hoy por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Cultura, que se encargará de custodiarlas y preservarlas.

El ministro Popolizio deseó que estas piezas puedan exhibirse pronto en el Museo Nacional de Arqueología que se está construyendo en Lima y que calificó como uno de los hitos del país en el marco del bicentenario de la independencia, que se celebrará en 2021.

«Vamos a mostrar en términos muy concretos nuestra identidad, que es milenaria, multicultural y multiétnica», apuntó. El canciller también recordó que el país ha logrado recuperar desde 2004 más de 10.000 bienes culturales que habían caído en manos del tráfico ilegal.

«Una labor constante de nuestras misiones en el exterior es contrarrestar los efectos del tráfico ilegal de bienes culturales, una red que opera a escala global y afecta en especial a países de culturas milenarias como Perú. Estas redes mafiosas son similares a las del narcotráfico», comentó Popolizio.

La ministra de Cultura, Patricia Balbuena, destacó el trabajo articulado que realiza el Estado peruano para recuperar nuestros bienes culturales, así como las estrategias que se ejecutan para prevenir su tráfico ilícito.

“El trabajo en conjunto que desarrolla el Ministerio de Cultura con la Cancillería, hace posible que hoy contemos con 1785 piezas recuperadas, muchas de las cuales retornan a nuestro país, después de largos litigios y, en algunos casos, gracias a la buena voluntad de los gobiernos y de las instituciones públicas y privadas”, manifestó la ministra Balbuena durante una ceremonia de presentación de los objetos en compañía del ministro de Relaciones Exteriores, Néstor Popolizio.

La titular de Cultura informó que actualmente se está trabajando en las fronteras y aeropuertos del país para evitar que el patrimonio cultural salga de manera ilegal.

Estos objetos, de un importante valor histórico para el país, llegaron a territorio nacional procedentes de Estados Unidos, Suiza, Reino Unido, Argentina, Colombia, Ecuador y Australia, luego de riguroso proceso que empezó con su ubicación en el exterior, y al que siguió su identificación y evaluación con el fin de determinar si pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación.

Cabe indicar que una vez determinada la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, se inician las gestiones para la reclamación, recuperación y posterior repatriación, labor en la que el Ministerio de Cultura trabaja en estrecha coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Interpol y el Ministerio Público.

Entre los bienes recuperados destacan el lienzo de la escuela cusqueña Santa Bárbara, recuperado de los Estados Unidos, la devolución voluntaria de ocho piezas de cerámica por parte de un ciudadano estadounidense, la devolución de cuatro piezas de textil por parte del Museo Nacional de Colombia, la devolución de 88 piezas de textil por parte de un ciudadano australiano y la incautación de piezas por parte de autoridades ecuatorianas en Chacras.

Fuente: El Comercio, Ministerio de Cultura

El Servicio Nacional de Aduanas de Chile devolvió hoy a Perú un total de 708 piezas patrimoniales precolombinas de más de 400 millones de años, que habían sido incautadas en distintos controles de los pasos aduaneros que existen en la frontera entre ambos países. Esta es la mayor restitución de obras que se registra entre ambas naciones desde el Convenio de 1978, que considera fósiles de amonites, moluscos y cefalópodos, dientes de tiburón prehistórico, cerámica precolombina en forma de botellas y cántaros.

MINISTERIO DE CULTURA

Por su parte, el ministerio de Cultura del Perú, a través de una publicación en sus redes sociales, celebró la recuperación de las piezas patrimoniales devueltas por Chile. Acompañado de un vídeo que explicaba sobre el Convenio de Intercambio Cultural entre Perú y Chile.

PIEZAS PATRIMONIALES

También vasijas, ollas y vasos de distintos tamaños y formas, collares y aros de plata con oro de la cultura Moche, textiles en presentaciones de ajuares, mantas y también como muñecas de la cultura de Chancay.

Los artículos fueron incautados por fiscalizadores aduaneros en distintos controles de la región de Arica y Parinacota, especialmente en Chacalluta, en el extremo norte de Chile, según un comunicado oficial.

La ceremonia estuvo encabezada por el director nacional de Aduanas, Claudio Sepúlveda Valenzuela, entre otras autoridades, quienes oficializaron mediante un acta la entrega de las piezas patrimoniales al embajador del Perú en Chile, Jorge Valdez Carrillo, y al director general de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Javier León Olavarría.

Entre las piezas más llamativas figura un vaso ritual inca de color dorado y con piedras precios

as, así como también la imagen de un guerrero de bronce Moche, cuyas mitades están soldadas y poseen incrustaciones de madreperla, espóndilus, turquesas y lapislázuli, además de un baño de oro y plata. La intendenta de Arica, Gladys Acuña, destacó que la protección de la cultura y patrimonio es un ámbito en que chilenos y peruanos se han empeñado, como señala el acuerdo bilateral sobre intercambio cultural suscrito entre ambos países hace décadas.

FISCALIZACIÓN

Sepúlveda explicó que el servicio fiscaliza y facilita las operaciones del comercio exterior mediante diversas estrategias de control, y una de esas acciones apunta a la protección de bienes patrimoniales tanto chilenos como extranjeros.

Sostuvo que estas medidas forman parte del efectivo trabajo que desarrolla la Aduana en Arica, en conjunto con la Subdirección de Fiscalización, en el marco del Plan Integrado de Fiscalización Patrimonial, que incluye, además de una constante preparación de los fiscalizadores en temas arqueológicos y culturales, la coordinación con los países vecinos y servicios públicos.

 

 

Fuente: Diario Correo

 

Tráfico de Patrimonio: vasta tradición legislativa

Desde el siglo XVI, cuando la América originaria era ocupada por los europeos, se inicia también una larga historia de saqueos de objetos culturales protagonizada por misioneros, viajeros y estudiosos de la época, y que hoy, siglos después, se ha convertido en uno de los negocios más lucrativos del mundo después del tráfi co de armas y de estupefacientes.

Son frecuentes las noticias en la actualidad que dan cuenta del tráfico ilícito de bienes culturales, un azote que nuestro país ha sufrido durante siglos. Recién en los albores de la República se toma alguna conciencia de ello y se va gestando un marco jurídico orientado a proteger nuestro patrimonio cultural. El siguiente es un breve repaso de las principales normas promulgadas por el Estado, las mismas que, por una razón u otra, han resultado relativamente efi caces en su propósito.

Antecedentes legislativos El 2 abril de 1822 se suscribe el Decreto Supremo N° 089, que constituye el primer precedente jurídico de protección del patrimonio cultural en el Perú republicano.

Esta norma establecía expresamente que los monumentos que quedan de la antigüedad del Perú son propiedad de la Nación, y si bien podían circular libremente dentro del país, el gobierno podía prohibir su exportación. Algunos años después, el 3 de junio de 1836, se suscribe el Decreto Supremo N° 433, por el cual se declara vigente la prohibición de extraer minerales y antigüedades en los términos del aludido Decreto N° 089.

Mediante Decreto Supremo del 27 de abril de 1893, se prohíbe hacer exploraciones para buscar objetos arqueológicos, sin una licencia especial. Ya en el siglo XX, en 1911, se promulga el Decreto Supremo N° 2612, por el cual el Gobierno del Perú determinó que todos los objetos que pudiesen encontrar en asentamientos arqueológicos pertenecen al Estado. Diez años después, el 11 de junio de 1921, se promulga un nuevo Decreto Supremo que prohíbe la destrucción, extracción y exportación no autorizadas de los monumentos arqueológicos. Complementan las medidas de esta norma, cuyo espíritu apunta hacia un mayor proteccionismo, el decomiso de todo objeto o colección arqueológico que se pretenda extraer del país sin el permiso respectivo, y que las personas que ordenen, ejecuten o cooperen a la extracción, destrucción o exportación clandestina de objetos arqueológicos sufrirán, a juicio del Gobierno, la imposición de una multa.

La Ley Nº 6523, del 9 de febrero de 1929, es una norma que protege las obras de arte, pintura y demás bienes de la época colonial del departamento del Cusco.

La Ley Nº 6634, del 13 de junio de 1929, señala que pertenecen al Estado los restos humanos, tejidos, artefactos de madera, oro, plata y demás objetos de cualquier otra naturaleza y aplicación, contenidos en los monumentos históricos, aún cuando se descubran o extraigan de terrenos de propiedad privada. Una disposición que encontramos, de vital importancia, es que no están permitidas las excavaciones o exploraciones en yacimientos arqueológicos que no cuenten con las autorizaciones respectivas, bajo pena de multa o la responsabilidad penal pertinente. Asimismo, otra de las disposiciones de esta ley es la prohibición de exportar objetos arqueológicos sin autorización, sean de propiedad privada o pública, sancionando al sujeto que realice exportaciones clandestinas con pena de comiso del bien cultural y con multa.

El 2 de julio de 1931 se promulga el Decreto Ley N° 7212, decretando que el Patronato Arqueológico Nacional y los Patronatos departamentales ejercerán la supervigilancia y el control sobre los monumentos virreinales peruanos. Al advertirse un vacío en la Ley Nº 6634 en relación de los bienes de la época colonial, se buscó subsanarlo, iniciándose a partir de esta norma la protección general de los bienes de carácter histórico y artístico como parte de lo que actualmente conocemos como patrimonio cultural de la Nación.

Mediante la Resolución Suprema N° 170, de 16 de abril de 1932, se dispuso que las autoridades y funcionarios policiales estaban obligados a capturar a los excavadores clandestinos e incautar las especies arqueológicas.

El 31 de abril de 1933 se promulga la Resolución Suprema Nº 94, que reglamenta la Ley N° 6634. Al amparo de esta norma no se permite la exportación de objetos arqueológicos sin autorización previa del gobierno. El incumplimiento estaba sancionado con el decomiso de los objetos más una multa.

Años después, en 1947, el Decreto Supremo del 27 de octubre reglamenta la exportación de especímenes arqueológicos, señalando que la solicitud de exportación se presentará ante el Ministerio de Educación Pública.

Ya el 20 de febrero de 1958, a través de la Ley Nº 12956, se prohíbe la exportación de todo objeto de valor arqueológico o histórico, incluyendo las obras de arte que sean consideradas integrantes del patrimonio cultural de la Nación.

Una norma importante es la N° 24047, Ley General de Amparo del Patrimonio Cultural, promulgada en enero de 1985. Esta norma sanciona con multa y decomiso de los bienes culturales que intenten exportarse sin el certifi cado del organismo competente, que descarte la presunción de ser un bien del Patrimonio Cultural de la Nación o que, en caso contrario, autorice su salida.

Situación Actual En el contexto actual, desde el 23 de julio de 2004, está vigente la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 28296), la misma que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Exportación Ilícita ¿Cómo es que actualmente los bienes culturales pueden salir lícitamente del país? En principio, los bienes culturales ya sea los declarados o aquellos respecto de los cuales opera la presunción legal de serlos, de acuerdo al artículo 33° de la Ley arriba indicada, no pueden salir del Perú, salvo las excepciones establecidas por ley.

Asimismo, es pertinente destacar cómo se sanciona en el Perú la salida ilícita de bienes culturales. El sistema jurídico peruano trata este tema desde una doble perspectiva. Desde el Derecho Administrativo la salida ilícita tiene como sanción administrativa la pérdida de propiedad del bien cultural a favor del Estado peruano, excepto aquellos robados o hurtados y siempre que sus propietarios acrediten fehacientemente su titularidad.

El intento de salida ilícita de bienes culturales se sanciona con el decomiso o multa.

Desde la perspectiva del Derecho Penal, nuestro Código Penal vigente tipifi ca la salida ilegal de bienes culturales, teniendo en cuenta un criterio cronológico: Bienes culturales prehispánicos Tanto la salida de bienes culturales prehispánicos, así como el no retorno de los mismos de acuerdo a la autorización concedida, son pasibles de pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días multa. Es necesario precisar que este tipo penal se aplica a los bienes culturales arqueológicos declarados, como a aquellos respecto de los cuales opera la presunción legal de serlo.

Bienes culturales no prehispánicos La salida de bienes culturales, previamente declarados distintos a los de la época prehispánica, así como el no retorno de los mismos de acuerdo a la autorización concedida, son pasibles de pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 90 a 180 días multa.

Importación Ilícita Nuestras normas sancionan con multa o decomiso a la persona que intente introducir al país bienes culturales de otro país, sin la certifi cación que autorice su salida del país de origen. En referencia al comercio ilícito, las transferencias de propiedad de un bien integrante del patrimonio cultural de la Nación deben ser puestas en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad. (Guillermo Rebaza, Fabricio Valencia, Oficina Jurídica INC)